Apurímac, 11 septiembre 2025.- Los jueces continúan rechazando la aplicación de la ley de amnistía. El juez penal nacional Jorge Chávez Tamariz negó la solicitud presentada por la defensa del general retirado del Ejército Peruano, Petronio Baltazar Fernández Dávila Carnero, quien buscaba beneficiarse de dicha ley en el proceso que enfrenta por desapariciones forzadas de personas, agravadas al ser catalogadas como crímenes de lesa humanidad.
Este magistrado, perteneciente a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, es el segundo en negarse a aplicar el perdón del Estado en casos que involucran delitos contra la humanidad.
Su decisión se fundamenta en el principio de control difuso, que le permite priorizar los lineamientos contenidos en la Constitución Política de 1993 sobre una legislación que contradiga los estándares de legalidad y el derecho internacional.
“El derecho de amnistía (perdón de los delitos) dispuesto por el Parlamento y promulgado por la presidenta de la República, es anticonvencional y no supera a otros derechos enfrentados como el derecho a la verdad, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barrios Altos v. Perú del 2001, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva del artículo 139, inciso 3 de la y del artículo 44 de la Constitución Política que impone al Estado los deberes como garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, aunado al ejercicio de la persecución penal que le es competente en monopolio al Ministerio Público”, argumenta el magistrado.
El magistrado Chávez Tamariz señala que el control difuso es una figura jurídica adoptada por Perú de la jurisprudencia estadounidense, tomando como referencia el caso Marbury v. Madison.
Este mecanismo legal se aplica al proceso de Fernández Dávila Carnero con base en la Constitución de 1993 y el I Pleno Jurisdiccional en materia constitucional desarrollado por las Salas de Derecho Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en diciembre de 2015. Esto implica que la decisión del caso será evaluada por dicha sala, que representa la instancia máxima del sistema judicial peruano.
Asimismo, explica que el control difuso se fundamenta en la doctrina de separación de poderes dentro de un marco de democracia constitucional a través del sistema de checks and balances. Este concepto supera la visión clásica de Montesquieu, quien sugería que el juez era únicamente «la boca que repite las palabras de la ley». Por el contrario, se destaca que la labor jurisdiccional tiene como objetivo garantizar la justicia mediante la aplicación del derecho.
El general Petronio Fernández Dávila Carnero está señalado como responsable de la desaparición forzada del campesino Jorge Gutiérrez Quintero durante su mandato como comandante general de la Segunda División de Infantería de Ayacucho y jefe político militar de la subzona de seguridad N° 5, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1990. En ese periodo tuvo bajo su dirección el Batallón Contrasubversivo «Los Cabitos N° 51» ubicado en el Cuartel Castropampa, en Ayacucho.
Jorge Gutiérrez Quintero fue detenido por una patrulla militar el 25 de enero de 1990 mientras dormía, acusado de presunta simpatía hacia el grupo terrorista Sendero Luminoso. Posteriormente, fue trasladado al cuartel militar para ser interrogado. Durante el operativo, Gutiérrez fue atado y su pareja junto con sus dos hijos pequeños fueron encerrados en una habitación bajo llave para impedir cualquier tipo de protesta.
Al día siguiente, el padre y el hijo mayor de Gutiérrez acudieron al cuartel en busca de información sobre su paradero; inicialmente los militares negaron la detención, pero ante su insistencia, el comandante Carlos Romero Bartesaghi admitió que Gutiérrez había sido aprehendido.
El jefe de la base militar de Castropampa emitió un oficio el 9 de febrero de 1990 alegando que Jorge Gutiérrez había sido liberado. Sin embargo, su familia nunca volvió a verlo. Hasta la fecha, Jorge Gutiérrez Quintero permanece en condición de desaparecido.
Fuente: Crónica Viva