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PJ rechaza aplicar Ley de Amnistía a ocho militares procesados por torturas y violaciones en Antabamba y Chumbivilcas

Poder Judicial rechazó aplicar Ley de Amnistía en caso que involucra a 8 exmilitares. La decisión cuenta con fundamento constitucional, dado que la Carta Magna permite que los jueces interpreten y aparten normas bajo el mecanismo conocido como control difuso.

PJ rechaza aplicar Ley de Amnistía a ocho militares procesados por torturas y violaciones en Antabamba y Chumbivilcas

Apurímac, 9 septiembre 2025.-  El Poder Judicial aplicó control difuso y rechazó el pedido de la defensa de 8 exmilitares acusados de diversos delitos cometidos en comunidades campesinas en 1990. Al respecto, Fernando Rospigliosi calificó de "prevaricadores" a los magistrados que inaplican la Ley de Amnistía.

El Poder Judicial declaró infundado el pedido de la defensa de 8 exmiembros del Ejército peruano para que se aplique en su caso la Ley de Amnistía para miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los comités de autodefensa que cometieron delitos en el marco de la lucha contrasubversiva entre los años 1980 y 2000.

Como se recuerda, dicha norma fue impulsada por el Congreso y promulgada por el gobierno de Dina Boluarte en una ceremonia que se realizó en Palacio de Gobierno. No obstante, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha dispuesto que el Estado se abstenga de aplicar dicha ley. 

El Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, "a través de la potestad constitucional del control difuso", dispuso "inaplicar" dicha norma en el caso referido, en el que se acusa a Jaime Manuel Pando Navarrete, "Capitán Pantera"; Alan Olivari Medina, "Teniente Negro"; Mario Cruz Porcela; José Santiago Pérez Quispe; Felipe Montañez Ccama; Beltrán Tapia Carrasco; Alberto Alviz Medina; y Federico Cahuascanco Pucho de los presuntos delitos de abuso de autoridad, tortura y abuso sexual contra 15 comuneros de las provincias de Antabamba (Apurímac) y Chumbivilcas (Cusco), ocurridos en 1990.

"Las solicitudes de excepción de amnistía postuladas por la defensa de los acusados [...] deben ser desestimadas, dado que la norma en cuestión limita a que los hechos atribuidos a los acusados sean esclarecidos en el curso regular del proceso penal, luego concluir con un pronunciamiento sobre el fondo y con ello -ambas partes- alcancen justicia en función a la verdad material que ha de fluir en la fase del juicio", indica el fallo. 

Respecto a esa decisión judicial, el primer vicepresidente del Congreso, Alejandro Rospigliosi (Fuerza Popular), quien impulsó la Ley de Amnistía a través de su presidencia en la Comisión de Constitución del Parlamento, calificó como "prevaricadores" a los jueces que no aplican la referida normativa.

Además, Rospigliosi Capurro señaló que dichos magistrados estaban "a favor de los terroristas y los delincuentes".

"[Son] magistrados prevaricadores que no aplican leyes vigentes y que estamos en el mismo caso. Atacan a la Policía, atacan a las Fuerzas Armadas que derrotaron al terrorismo o que luchan contra la delincuencia y están a favor de los terroristas y los delincuentes", indicó ante la prensa.

El parlamentario indicó que la Junta Nacional de Justicia (JNJ) "debería intervenir" y que también "se requiere una reforma completa del sistema judicial".

Cabe resaltar que no es la primera vez que Rospigliosi tiene este tipo de calificativos a jueces que no aplican la Ley de Amnistía. El pasado 26 de agosto, ante una decisión similar del magistrado Richard Concepción Carhuancho, juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, el congresista fujimorista lo tildó de prevaricador y lo denunció ante la JNJ.

"Este juez, que no está capacitado para aplicar el control difuso […], porque la Corte Suprema ha establecido que eso solamente se hace en una sentencia, y este juez no sentencia, es un juez de primera instancia. Entonces, este juez ha inaplicado ilegalmente, prevaricadoramente, la ley, en contra de un policía de la antigua Guardia Republicana, por un hecho ocurrido en Ayacucho en el año 1984", alegó en ese entonces.

"Por eso, he presentado esta denuncia contra el juez Richard Concepción Carhuancho demandando a la JNJ que haga su trabajo y que cumpla con destituir a este juez [...] Se burla del sistema republicano de división de poderes, no aplica las leyes aprobadas por el Congreso y promulgadas por el Poder Ejecutivo. Espero que la JNJ, en el plazo más breve posible, destituya a este juez prevaricador", agregó.

¿Cuál es el caso por el que se está procesando a los 8 exmilitares que solicitaron que se les aplique la Ley de Amnistía?

Los hechos del caso Chumbivilcas se remontan a abril de 1990, cuando la patrulla denominada "Raya" encabezada por el entonces teniente Alan Edward Olivari Medina, conocido como “Negro”, partió de la  Base Contrasubversiva de Antabamba, al mando del capitán EP Jaime Manuel Pando Navarrete, llamado "Pantera".

Dicha patrulla habría llegado a la comunidad de Huacuyo (Totora-Oropesa), donde detuvo a Antonio Huachaca y sus hijos Francisco, Víctor y a Eleuterio Cuito, quienes luego habrían sido conducidos a un centro educativo cercano, donde los torturaron acusándolos de ser subversivos. Producto de estos hechos, murió Víctor Huachaca.

Al día siguiente, parte de la patrulla al mando de Olivari habría llevado a Máximo Huamanga y otro detenido hacia la comunidad de Fuchungo, donde habrían detenido a Sebastián Apfata Inga y a miembros de su familia, quienes habrían sido obligados a desnudarse. Los militares los habrían atado y sometido a torturas, mientras que las mujeres habrían sido obligadas a tomar licor, luego de lo cual serían abusadas sexualmente.  

Los días posteriores, los miembros de dicha patrulla habrían detenido, torturado y violado a otros miembros de comunidades como Yurenca Collana, distrito de Quiñota, y Ranrapata.

Fuente: El Comercio 

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