Apurímac 14/05/2025.- Se la están jugando. El presidente del Concejo Municipal, Abel Serna Herrera, convocó a los regidores a una sesión extraordinaria para oficiar al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a fin que esclarezca sobre la información faltante en el expediente que obra en poder del tribunal electoral y determinar si procede o no la suspensión que pesa sobre el alcalde andahuaylino.
No se descarta que la consulta planteada al JNE sea parte de una estrategia planteada por sus asesores legales y por los regidores de la mayoría oficialista para dilatar el acuerdo que deben tomar y dejarle el camino allanado a Serna en el despacho de alcaldía.
Como se recuerda, el máximo tribunal electoral, declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 043-2024-CM-MPA del 8 de agosto del año pasado que rechazó la solicitud de suspensión del alcalde Serna por incumplimiento de transferencia de recursos a favor de la municipalidad del centro poblado de Villa Salinas. La denuncia fue presentada por el alcalde delegado Bertholt Jimenez que desde entonces libra una desigual lucha para hacer cumplir la ley.
Ya para eso, el JNE en su carta remitida a la Municipalidad Provincial de Andahuaylas advierte que la falta de información sería una suerte de motivación para contravenir el debido proceso y afectar la decisión del tribunal electoral, razón por el cual, los regidores al no tomar una decisión en los plazos establecidos podrían ser denunciados por omisión de funciones, aunque varios de ellos, como Vidalina Quispe Urpe, se resiste en tomar la decisión que corresponde.
El JNE les recordó a los regidores oficialistas el motivo porqué fue anulado el acuerdo del año pasado, descartando de plano la justificación que hicieran al señalar que el municipio delegado de Villa Salinas no realizó la debida rendición de cuentas de los gastos efectuados.
"...la documentación que obra en autos resulta insuficiente para acreditar o desvirtuar los hechos imputados al señor alcalde, habida cuenta de que el Concejo Provincial de Andahuaylas no ha dispuesto que, previamente a la sesión extraordinaria de concejo en la cual se resolvió el pedido de suspensión de dicha autoridad, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización de la comuna o el órgano municipal que corresponda, le informe documentadamente sobre la fecha en la cual el MEF transfirió los recursos del Foncomun, u otros de corresponder, a la entidad edil, en los años fiscales 2023 y 2024, con el fin de establecer si el señor alcalde procedió conforme a la normativa pertinente y, consecuentemente, si está incurso en la causal de suspensión prevista en el artículo 133 de la Ley Orgánica de Municipalidades", precisa el considerando 2.13 de la resolución.
Asimismo, para hacer más comprensible su posición agrega: "La anotada omisión conlleva que se vulneren los principios de impulso de oficio y verdad material, pues el concejo municipal no incorporó al procedimiento de suspensión la documentación indispensable para dilucidar la controversia, lo que, a su vez, implica que la decisión de rechazar el pedido de suspensión contenga una errada motivación y contravenga el debido procedimiento administrativo", afirma el organismo electoral.
¿Acaso algunos regidores necesitan un docente para que dicte un curso acelerado de comprensión lectora y entiendan lo solicitado por el JNE?