(Miércoles 9/06/2021).- Hasta el cierre de este informe, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) dio cuenta de 1.303 actas observadas enviadas a los JEE, correspondientes a la misma cantidad de mesas de sufragio. Dichos documentos contienen la cantidad de votos por cada candidato y consignan otros datos e incidentes del proceso.
Lima, Piura, La Libertad, Callao y Loreto son las circunscripciones electorales que hasta anoche tenían la mayor cantidad de actas observadas y enviadas a los JEE: sumaban 894.
En esas regiones, Keiko Fujimori obtuvo mayor votación que Pedro Castillo, según los resultados del conteo rápido de Ipsos Perú, difundidos la noche del domingo, al 100%.
El exjefe de la ONPE Fernando Tuesta explicó a El Comercio que cada mesa en el Perú tiene un promedio de 200 a 250 electores hábiles. Si tomamos esta última cifra, se trataría de 325.750 votantes, mas no adhesiones. Esto, porque a ese total habría que restarle los que no sufragaron, así como los votos nulos y blancos para determinar los votos en juego.
Si bien las actas observadas se cuentan como procesadas, no son consideradas aún contabilizadas. Pero Tuesta apuntó: “No es necesario llegar al 100% [de contabilizadas] para decir que alguien ha ganado. Sería suficiente si la distancia entre Castillo y Fujimori es lo suficientemente amplia como para que lo que falte no permita la reversión”.
En opinión de experto en derecho electoral José Tello, la resolución de actas observadas y su cómputo sí podrían tener algún importante efecto. “Esto está apretado por decenas de miles de votos. Por supuesto que pueden cambiar la historia y los números. Ni el señor Castillo ni la señora Fujimori pueden cantar victoria”, advirtió.
Tratamiento
En el escenario de actas observadas, la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), el reglamento de la ONPE sobre el tratamiento de las actas electorales y el cómputo de resultados, y normas del JNE establecen los procedimientos.
Una vez culminado el proceso electoral, personal de la ONPE traslada las actas electorales desde los centros de votación hasta las sedes de dicha entidad o de la respectiva Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE). Es ahí donde el personal encargado –durante el proceso de verificación, cómputo y digitalización– determina si hay observaciones.
Las causales de estas son: errores materiales, como en los números consignados; actas ilegibles, con borrones o enmendaduras; información incompleta; falta de datos o ausencia de las firmas exigidas de los miembros de mesa.
Dentro de las 48 horas de recibidas las actas, el jefe de la ODPE debe enviar al JEE las actas observadas para que este resuelva. Lo mismo en el caso de actas en que los personeros hayan impugnado uno o más votos, o hayan solicitado su nulidad.
Luego de publicadas las resoluciones del JEE, hay tres días hábiles para apelar ante el JNE, de ser el caso. Esta última entidad emitirá la decisión final previa audiencia.
Fuente: El Comercio