Apurímac, 4 noviembre 2025.- La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió no acatar la resolución del Tribunal Constitucional que ordena suspender y paralizar la Acción de Amparo que el partido político Unidad Popular presentó contra la negativa del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a permitir su participación en las elecciones generales del 2026.
El 25 de julio pasado, el Tercer Juzgado Constitucional de Lima ordenó al JNE proceder con la inscripción inmediata de Unidad Popular en el registro de Partidos Políticos e habilitar su participación en las elecciones del 2026. 
El JNE inscribió al referido partido político, representado por el ex juez supremo Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, pero consideró que estaba fuera del plazo para participar en las elecciones. En este segundo aspecto, apeló lo resuelto por el juez.
En agosto, el juez titular John Javier Paredes Salas ratificó su decisión y requirió al JNE bajo responsabilidad, en el plazo de dos días, emitir las resoluciones correspondientes y permitir la participación de Unidad Popular en las próximas elecciones. 
Es entonces, que en octubre, el JNE recurrió al Tribunal Constitucional y presentó una contienda de competencia contra el Poder Judicial. El JNE argumenta que los jueces se inmiscuyen en el proceso electoral.
De inmediato, el TC admite a trámite la demanda competencia del JNE y el 6 de octubre dicta una medida cautelar disponiendo que se suspendan todas las resoluciones emitidas por el juez titular del 10° Juzgado Constitucional de Lima hasta que el máximo interprete de la Constitución resuelva la controversia de fondo. El JNE remitió esa resolución a la Primera Sala Constitucional de Lima para su cumplimiento.
El referido tribunal superior, con voto unánime de los jueces superiores Oswaldo Ordoñez Alcántara, Andrés Tapia Gonzales y Bacilio Cueva Chauca se han puesto de pie y le han dicho NO al Tribunal Constitucional por interferir en las funciones propias del Poder Judicial y disponen continuar con el proceso de amparo a favor de Unidad Popular.
Los jueces del Poder Judicial argumentan que la resolución del TC "contiene dos normas prohibitivas: Por un lado, la proscripción (prohibición) de avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional; y, de otro, la interdicción de interferir en el ejercicio de la función confiada al Poder Judicial".
El referido avocamiento, explican los jueces, consiste en el desplazamiento de un caso o controversia que es de competencia del Poder Judicial, hacia otra autoridad de carácter gubernamental, o incluso jurisdiccional", lo que la Constitución prohíbe, por el principio de independencia judicial, en asuntos de su competencia que, además, se encuentran pendientes de ser resueltos", es decir en los que aun no hay una sentencia definitiva.
Independencia judicial
"El principio de independencia judicial comporta que no se acepten intromisiones en el conocimiento de los casos y controversias que son de conocimiento del Poder Judicial", subrayan los jueces, por lo que declaran "improcedente el pedido de suspensión del proceso" seguido por Unidad Popular, "dado que lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el cuaderno cautelar derivado del proceso competencia (...) no puede interferir en la tramitación del presente proceso".
Para mayor precisión de la decisión tomada por la Sala Constitucional, el juez Tapia Gonzales precisa: "El proceso competencial no está diseñado para cuestionar resoluciones judiciales.- Considero con todo respeto, que el proceso competencial está diseñado solo para solucionar conflictos entre entes estatales sobre sus competencias y atribuciones en el ámbito administrativo y no para anular resoluciones 4 judiciales".
Además, subraya que una demanda competencia busca solucionar conflictos en el ámbito administrativo entre dos entidades públicas. "De modo que está proscrito dicho proceso para anular decisiones judiciales pues en ningún artículo del Código Procesal Constitucional – y menos de la Constitución- se establece que el proceso competencial podrá conocer los cuestionamientos que se hagan a las “disposiciones judiciales”, “resoluciones “judiciales” o “actos judiciales viciados de incompetencia” que emanen de un proceso judicial.
"La demanda competencial no puede erigirse en una suerte de “recurso impugnatorio” adicional y distinto a los ya previstos por la norma procesal constitucional como son la reposición, la apelación y el recurso de agravio constitucional, pues se crea además desigualdad ante la ley ya que sólo algunas partes procesales privilegiadas pueden incoarla (el Jurado Nacional de Elecciones es uno de ellos) y no el ciudadano común", enfatiza el juez Tapia.
Fuente: La República