(Martes 23/05/2023).- La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declaró infundado el recurso de queja excepcional interpuesto por la defensa de Luis Beltrán Barra Pacheco contra el resolución que confirmó la sentencia de primera instancia que lo condenó como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de homicidio simple en agravio de Zonia Orccotoma Zegarra.
Como se recuerda, el Tercer Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Abancay, en el 2021, impuso al exalcalde de Abancay y exgobernador de ApurÃmac, diez años de pena privativa de libertad efectiva e inhabilitación por el mismo perÃodo de tiempo en el ejercicio de la profesión de médico cirujano, fijándose además la suma de S/ 100 mil por concepto de reparación civil.
Esta medida también fue confirmada en enero de 2022 por la Sala Penal de Apelaciones de Abancay.
La defensa de Barra Pacheco argumentó su recurso de queja excepcional refiriendo que la sentencia emitida vulneró los derechos del debido proceso y valoración probatoria, por lo que la Sala Penal Transitoria puntualizó que “en la sentencia no se evidencia la infracción de los derechos y principios al debido proceso y valoración probatoria al no apreciarse una infracción de normas constitucionales o derivadas de aquella no existe mérito para amparar el recurso de que fue interpuestoâ€, refiere el Recurso de Queja Excepcional N°132-2022.
PRÓFUGO DE LA JUSTICIA
Barra Pacheco se encuentra prófugo de la justicia y con una requisitoria vigente desde marzo del 2021. Deberá pagar una reparación civil de S/ 100 mil en forma solidaria con el tercero civil responsable, la ClÃnica Virgen de Cocharcas de su propiedad.
Como se recuerda, Zonia Orccotoma falleció en la citada clÃnica por una mala práctica médica, toda vez que ninguno de los médicos intervinientes eran especialistas en cirugÃa plástica o estética para realizarle una "abdominoplastÃa". (Por: Paul Pilco Dorregaray)