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TC exhorta al Mininter y la Policía respetar los derechos a la libertad personal y a la protesta de los manifestantes

Declararon fundada la demanda de habeas corpus de los estudiantes detenidos en la intervención policial a la ciudad universitaria de San Marcos.

TC exhorta al Mininter y la Policía respetar los derechos a la libertad personal y a la protesta de los manifestantes

Apurímac 8/05/2025.- Los maltratos y vejámenes producidos contra los estudiantes en la Universidad de San Marcos fueron presentados ante el Tribunal Constitucional que sentenció a favor de respetar los derechos a la libertad de expresión de los manifestantes.

El Tribunal Constitucional (TC) exhortó al Ministerio del Interior y a la Policía Nacional del Perú (PNP) a respetar los derechos a la libertad personal y a la protesta de los manifestantes, tras declarar fundado el habeas corpus que presentaron los estudiantes detenidos en la ciudad universitaria de San Marcos.

La Sala Segunda del TC exhortó al Ministerio del Interior y a la Policía Nacional del Perú (PNP) a respetar los derechos a la libertad personal y a la protesta de los manifestantes.

El pedido fue hecho por los magistrados del Tribunal tras declarar fundada la demanda de habeas corpus que presentaron los estudiantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), detenidos durante la intervención policial a la ciudad universitaria en enero de 2023.

Asimismo, persuaden al Ministerio del Interior y a la Policía Nacional del Perú a “adecuar sus protocolos y prácticas de manera que hagan uso proporcionado de la fuerza, distinguiendo entre los manifestantes pacíficos y violentos, y eviten realizar detenciones masivas, bajo responsabilidad”.

De acuerdo con el expediente 02513-2023-PHC/TC, se indica que si bien se produjo la sustracción de la materia porque los universitarios fueron liberados. Y, no resulta posible reponer las cosas al estado anterior a la violación de los derechos. “Ello no significa que los hechos denunciados hayan perdido trascendencia constitucional”.

La sentencia tiene los votos singulares de los magistrados Helder Domínguez Haro (presidente de la Sala Segunda), Gustavo Gutiérrez Ticse. Y de Manuel Monteagudo Valdez (convocado para dirimir), que declaran fundada la demanda. Y va acompañada del voto del magistrado Pedro Hernández Chávez en reemplazo del magistrado César Ochoa Cardich por la improcedencia de la demanda.

Fuente: El Búho  

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