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Madre de Dios: Indecopi sancionaría a 8 empresas por presunta concertación de precio de agua embotellada

Desde febrero de 2021, estas empresas de Puerto Maldonado habían acordado vender el bidón de 20 litros en S/ 10. Se debe tener en cuenta que esta ciudad es la tercera con mayor consumo promedio de agua de mesa.

Madre de Dios: Indecopi sancionaría a 8 empresas por presunta concertación de precio de agua embotellada

(Jueves 6/10/2022).- La Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia (DLC) del Indecopi inició un procedimiento administrativo sancionador (PAS) contra ocho empresas y siete personas naturales con negocio que producen y distribuyen agua embotellada.

Estas habrían coordinado, desde febrero de 2021, el alza del precio de venta al público del bidón de 20 litros, en la ciudad de Puerto Maldonado (Madre de Dios).

El agua embotellada se vendía bajo la denominación de Agua Primavera, Agua Santa Fe, Agua Rikca, Agua Miaa, Agua Crystalina, Agua Lulú, Agua D’Laley, Agua Yaku, Agua San Manuel, Agua Floresta, Agua de Mesa Real, Agua Candamo, Agua We’Ei, Agua de Mesa Dulce y Agua Mia.

La evidencia obtenida consiste en conversaciones vía WhatsApp de representantes de las empresas investigadas, que darían cuenta del planeamiento, ejecución y supervisión del cumplimiento del acuerdo por parte de los integrantes del cártel, el cual se habría ejecutado entre el 1 de abril y 13 de octubre de 2021, con el precio de venta al público de S/ 10, según la Resolución N.°079-2022/DLC-INDECOPI (22/09/2022).

La región de Madre de Dios presenta problemas de abastecimiento de agua potable, por ejemplo, solo el 61,1% de su población accede a este servicio a través de red pública, cifra por debajo del promedio nacional (68,4%). Esta situación genera la necesidad de buscar fuentes alternativas de suministro de agua potable para uso y consumo familiar.

Además, según el INEI, la ciudad de Puerto Maldonado es la tercera con mayor consumo promedio per cápita anual de aguas de mesa, solo por detrás de Iquitos y Cusco, lo que denota la importancia de este producto en dicha región del país.

Cabe precisar que el inicio de un procedimiento administrativo sancionador se basa en la existencia de indicios razonables sobre la realización de una presunta conducta anticompetitiva y no constituye un prejuzgamiento sobre el resultado del procedimiento ni la responsabilidad de los investigados.

Fuente: La República 

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