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Aclaran que no hay privatización de colegios públicos como afirma un sector de docentes del magisterio

Minedu precisa que Resolución Ministerial N° 326-2020 solo regula los procedimientos establecidos en la Ley General de Educación y su reglamento.

Aclaran que no hay privatización de colegios públicos como afirma un sector de docentes del magisterio

(Viernes 18/09/2020).- La directora general de Calidad de la Gestión Escolar del Ministerio de Educación (Minedu), Mariella Zapata, recalcó que esta norma no busca privatizar la educación y que su propósito es regular los procedimientos de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Educación y su reglamento.

Precisó que los convenios para la gestión de instituciones educativas públicas a cargo de entidades sin fines de lucro se vienen realizando desde 1980 sin que, en su elaboración y suscripción, se pueda garantizar que estas entidades tengan experiencia en el sector educación y cuenten con los equipos especializados para efectuar una gestión adecuada. 

“Un colegio a cargo de una entidad sin fines de lucro mantiene su naturaleza de colegio público y su prestación del servicio educativo sigue siendo gratuita. En ese sentido, en el contenido de la norma se enfatiza que este tipo de gestión mantiene la gratuidad del servicio educativo, y también se precisa en el modelo de convenio”, agregó.

Además señaló, desde el año 2003, la Ley General de Educación establece, en el literal B del artículo 71, que uno de los tipos de gestión son las instituciones educativas públicas de gestión privada por convenio con entidades sin fines de lucro que prestan servicios gratuitos, sin embargo, estaba pendiente el desarrollo de este artículo en otra norma específica.
 
Para cubrir estos vacíos, la Resolución Ministerial N° 326-2020 regula lo estipulado en el literal B del artículo 71 de la Ley General de Educación y en el literal B del artículo 130 de su reglamento y establece los criterios para la suscripción de estos convenios, con el fin de garantizar la mejora en los aprendizajes, el acceso, la permanencia y la culminación oportuna de la educación básica de los estudiantes de colegios públicos a cargo de entidades sin fines de lucro.

Estas declaraciones fueron en respuesta a un sector de docentes del magisterio que en forma expresa y buscando generar el enfrentamiento social sañalan que se pretende "privatizar" la educación pública. 


La funcionaria también señaló que la norma obliga a las entidades sin fines de lucro a presentar un plan detallado en el que se especifiquen los objetivos de la gestión que solicitan, un análisis costo-beneficio o costo-efectividad, los compromisos que asumirán, la matriz de planificación, el cronograma de actividades y los resultados que se esperan alcanzar.


Finalmente,dejó en claro que la Resolución Ministerial N° 326-2020 no regula ni cambia las condiciones laborales de los docentes, que no se verán afectadas por la norma, y subrayó que el proceso de contratación sigue siendo el establecido por la normativa del sector educación.

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