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TC se trae abajo caso Cócteles: ordena archivar acusación contra Keiko Fujimori

La lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, era investigada por el presunto delito de lavado de activos por el caso Cócteles. Según la Fiscalía, a través de eventos se intentó blanquear el dinero recibido para las campañas electorales del 2011 y 2016. No obstante, para el Tribunal Constitucional la investigación y acusación carece de sustento jurídico.

TC se trae abajo caso Cócteles: ordena archivar acusación contra Keiko Fujimori

Apurímac, 21 octubre 2025.- El Tribunal Constitucional (TC) ordenó archivar la investigación por el caso Cócteles, que se seguía a la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, y otras 14 personas por el presunto delito de lavado de activos y organización criminal. Según la decisión de 5 magistrados del TC, la acusación e indagación por los aportes a las campañas presidenciales 2011 y 2016 carecían de sustento jurídico.

"Declarar fundada la demanda interpuesta por doña Giulliana Loza Avalos en favor de doña Keiko Sofía Fujimori Higuchi. Declarar sin efecto todos los actos precedentes del proceso seguido desde el inicio de las investigaciones preliminares tramitados en la Carpeta Fiscal 55-2017", resolvió el TC.

El fallo tuvo el respaldo de los magistrados Domínguez Haro, Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, quienes consideraron que se vulneró el derecho a un plazo razonable dentro del sistema de justicia y al principio de legalidad.

Keiko Fujimori: argumentos del TC para anular el caso Cócteles

En contexto. En febrero del 2024, la abogada de la excandidata presidencia, Giulliana Loza, presentó un habeas corpus al TC para anular las investigaciones en contra de su patrocinada. En su momento, sostuvo que antes de noviembre del 2016 el recibir dinero para campaña política y que los hechos imputados no era considerado un delito de lavado de activos en la modalidad de recepción patrimonial en el Perú. 

Asimismo, señaló que luego de que luego de que se dictó prisión preventiva en contra de Fujimori, en octubre del 2018, se "incorporaron nuevos elementos al caso sin respetarse el derecho a la defensa".

En ese sentido, el TC argumentó su decisión de archivar el caso en dos puntos: 1. Según indican, el delito de lavado de activos en la modalidad de receptación patrimonial fue incorporado al ordenamiento jurídico el 26 de noviembre del 2016 a través de la Ley 27765. Es decir, luego de que los presuntos delitos cometidos por Keiko Fujimori se hayan llevado a cabo.

"En tales circunstancias, interpretar que hubo un delito como el imputado, presupondría realizar una aplicación retroactiva y desfavorable de la ley penal, así como una evidente afectación al principio de legalidad penal", dice el TC.

El segundo punto que menciona el TC para sustentar su fallo es que el delito de organización criminal por el cual se investigaba a Keiko Fujimori, "no se condice en lo absoluto con una finalidad plenamente legítima como es el ganar las elecciones".

Es decir, para el TC, el hecho de que Fujimori Higuchi haya partido de los comicios electorales que posteriormente perdió, no es considerado como un elemento para pensar que se armó una organización criminal para lavar dinero ilícito en las campañas políticas del 2011 y 2016.

"(...) No se puede equiparar una finalidad política como es ganar las elecciones a un propósito de carácter delictivo, siendo totalmente erróneo que la captación de aportes para financiar una campaña, represente un actuar ilícito", expresó el TC.

Por otro lado, el TC resalta que le llamó la atención que el Ministerio Público, para acreditar el supuesto lavado de activos, centralice todo el debate en el presunto "pitufeo" de dinero que habrían incurrido algunos militantes, tampoco puede ser considerado delito. Según indican, el financiamiento prohibido de organizaciones políticas fue considerado a partir de agosto del 2019, tiempo después de los hechos imputados.

A pesar de que el Tribunal Constitucional indicó que los delitos de lavado de activos y organización criminal para campaña política no eran considerados delitos antes de noviembre del 2016, también enfatizó que "no se está declarando la inocencia o culpabilidad" de Keiko Fujimori en la investigación que se le siguió en su contra.

En el fundamento 96 de su resolución, el TC menciona que no se puede seguir con las indagaciones fiscales debido a que carece de sustento jurídico. "En lo que respecta al proceso penal seguido contra la recurrente, no se está declarando la inocencia o culpabilidad de la beneficiaria, sino constatando la inviabilidad de proseguir con una imputación carente de sustento jurídico y claramente opuesta a lo establecido en la Constitución", resaltó.

Sin embargo, ese punto no va acorde a lo que señala la presidente del TC, Luz Pacheco, quien resalta que solo corresponde al Poder Judicial determinar si una persona es inocente o no. Además, indicó que "tácitamente" se está exculpando a Keiko Fujimori del proceso penal en su contra.

Luz Pacheco tuvo voto singular

La presidenta del TC, Luz Pacheco, advirtió que "la real pretensión de la parte demandante es que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre si la conducta imputada a la favorecida tiene relevancia penal o no".

Sin embargo, Pacheco consideró que el TC "no es competente para determinar si una conducta tiene relevancia penal o no", sino que eso es únicamente competencia del juez ordinario por "tratarse de asuntos de mera legalidad".

Es por eso que, en su argumento 87, Pacheco menciona que sus colegas a Keiko Fujimori "tácitamente se la está exculpando del proceso penal", cuando ello de competencia del Poder Judicial.

"Considero que esa decisión invade las competencias de los órganos penales (Ministerio Público y Poder Judicial) y vulnera el principio de corrección funcional", aseveró.

Marianella Ledesma critica al TC por archivar el caso Cócteles de Keiko Fujimori: "Es inconstitucional"

La expresidenta del Tribunal Constitucional (TC), Marianella Ledesma, se pronunció tras la decisión del TC de archivar el caso Cócteles. En ese contexto, Ledesma cuestionó a los magistrados por su fallo al indicar que "se ha construido un mensaje jurídico" a través de un habeas corpus.

"Esta sentencia es abiertamente inconstitucional por los siguientes temas. A través de un mecanismo que se llama habeas corpus se ha construido todo un mensaje jurídico a quien no le corresponde ser tutelada bajo este mecanismo. Todos conocemos que Keiko Fujimori no está detenido y no hay amenaza a su libertad, por lo tanto, el habeas corpus de plano debió haberse rechazado", expresó.

"Segundo, la oportunidad. El TC hace su trabajo cuando la labor de los jueces ha concluido, recién el Tribunal ingresa cuando la decisión está firme. Cuántos abogados van a tocar la puerta para que conozcan sus casos y el Tribunal dice: No estando firme, no habiéndose definido aún nada, no me corresponde intervenir. La Constitución dice en su artículo 139 que ninguna autoridad, nadie puede interferir en el ejercicio de las funciones del sistema judicial", agregó.

Fuente: La República

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