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Día de la Bandera: las observaciones a ley que declara feriado el 7 de junio

El Ejecutivo envió al Congreso las observaciones donde explica por qué no considera promulgar la autógrafa de ley que declaraba feriado nacional no laborable el 7 de junio, con motivo del Día de la Bandera y la Batalla de Arica.

Día de la Bandera: las observaciones a ley que declara feriado el 7 de junio

(Miércoles 7/06/2023).- Luego que el Gobierno de Dina Boluarte observó la autógrafa de ley aprobada en el Congreso en la cual se declara feriado nacional no laborable el 7 de junio, con motivo del Día de la Bandera y la Batalla de Arica, se da a conocer cuáles fueron los puntos por lo que el Ejecutivo tomó esta medida.

Dicha autógrafa modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 713, que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Como se recuerda, en víspera, el presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola, anunció La la observación a la normativa indicando que esta decisión se tomó “en aras de avanzar en la reactivación económica del país”; proceso necesario tras las coyunturas que se han suscitado en los últimos tiempos como las protestas sociales.

“El mejor homenaje a nuestra Bandera y al país es seguir trabajando para reactivar la economía y por ello, el 7 de junio no será declarado feriado. Estamos seguros que el Congreso también se unirá al esfuerzo para sacar adelante al país”, escribió el primer ministro para reforzar sus declaraciones a la prensa sobre este tema.

¿Cuáles fueron las observaciones?

A continuación, las observaciones del Poder Ejecutivo a la autógrafa de ley enviadas al Congreso:

El documento indica que con el ingreso del 7 de junio como feriado no laborable, se elevan a 15 los feriados en el presente año, colocando al país como uno de los países con más fechas libres en el mundo.

En ese sentido, precisa que incrementar el número de feriados nacionales no laborables y remunerados tiene un efecto práctico equivalente a un incremento de los costos laborales no salariales, reduciendo a su vez la productividad laboral y la competitividad del Perú, perjudicando a la actividad productiva nacional, la atracción de inversiones y el empleo formal.

Asimismo, según el Ejecutivo el establecimiento de un nuevo feriado nacional no laborable y remunerado deteriora la posición competitiva del Perú, en tanto consolida a nuestro país con uno de los países con más días no laborables remunerados (feriados y vacaciones) a nivel internacional, situación que se agudiza dados los altos costos laborales no salariales y baja productividad laboral del Perú.

“Así, con el establecimiento del día 7 de junio como un nuevo feriado nacional no laborable remunerado se genera un incremento del costo laboral no salarial por trabajador por hora de trabajo, dado que para similar remuneración y costos laborales no salariales se reducen las horas trabajadas, con efecto análogo a un incremento de las vacaciones”, señala el documento.

Por ello, señala que los feriados no laborables y remunerados como el propuesto “generan como efecto neto la reducción de la actividad productiva del país”.

“Considerando economías seleccionadas de la región y de la OCDE, el Perú se encuentra en el quinto superior internacional en términos de días feriados y; además, producto de la autógrafa de ley, se consolida como una de las economías del mundo con más días de descanso remunerado (feriados + vacaciones), con un total de 45 días-no trabajados más sí pagados- al año que representan casi el 15% de los laborables del año”, indica.

Medidas alternativas

Dentro de las observaciones el Ejecutivo señala que existen medidas alternativas a un feriado nacional no laborable y remunerado “menos gravosas y de mayor efectividad, para alcanzar la finalidad que persigue la autógrafa de ley”.

“En ese sentido, con la finalidad de consolidar la conmemoración del 7 de junio, se propone como medida alternativa a la propuesta de Artículo Único de la Autógrafa de Ley que se establezca al 7 de junio como feriado facultativo no laborable sujeto a recuperación (...)”, indica el documento.

Agrega que en este caso, los trabajadores del sector privado podrán acogerse a dicho feriado previo acuerdo entre partes, estableciendo la forma de recuperación de las horas no laboradas.

Fuente: Gestión

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