Apurímac 21/05/2025.- El Gobierno aprobó por fin, el pasado 18 de mayo, el reglamento de la Ley N° 32213 (Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal).
Mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EM, publicado en el diario oficial El Peruano, se aprobó dicho reglamento que comprende tres capítulos, 12 artículos, seis disposiciones complementarias finales, tres disposiciones complementarias transitorias y tres disposiciones complementarias modificatorias.
Los cambios que trae esta norma son los siguientes:
1. Las competencias de las Direcciones Regionales de Energía y Minas (DREM) en materia de formalización pasan a manos del Ministerio de Energía y Minas. Todos los trámites sobre Igafom y explosivos se realizarán en Lima (en 30 días habrá una nueva ley sobre explosivos).
2. Se crea el Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA). Las directivas necesarias para la organización del SIPMMA, estandarización de aplicaciones informáticas y la interconexión con todas las fuentes de información (Sunat, Minem, Minam, Ingemmet, Reniec, Sucamec y Unidad de Inteligencia Financiera) se aprobarán mediante Resolución Viceministerial de Minas y su administración estará a cargo de la DGFM.
La implementación del SIPMMA se llevará a cabo de manera progresiva y por fases y los lineamientos para el uso del GPS serán establecidos mediante directivas emitidas por el Ministerio de Energía y Minas.
El SIPMMA significa que todos los carros que trasladen minerales deberán tener GPS (los carros que no tienen GPS no podrán llevar mineral) y serán monitoreados por satélite, lo que quiere decir que las guías del mineral y del transportista se llenarán en la misma cancha de mineral de la mina, para fijar por satélite la posición del punto de partida de la mercadería (trazabilidad).
La trazabilidad tiene tres componentes: punto de partida (las coordenadas de la cancha de mineral que se ha registrado en el Igafom, para determinar la concesión de donde está partiendo el mineral), ruta de traslado (toda la carretera) y punto de llegada (una planta de beneficio autorizada, que tenga licencias y permisos).
Nadie podrá cambiar guías en la ruta, pues el satélite puede marcar ese lugar como punto de partida, con lo que el mineral sería considerado ilegal. Si hay puntos de reembarque o trasbordo de la mercadería (Pachachaca), deberán estar respaldados con un contrato individual del alquiler del local. Si alguien compra mineral de un minero con REINFO, la carga tendrá que estar respaldada por un contrato de compra y venta notarial, la factura de la compra del mineral y depósito de detracción, y el depósito bancario del valor de la mercadería.
3. En la actualidad, para que un REINFO esté en la condición de vigente se necesita: 1) Presentar los aspectos correctivo y preventivo del IGAFOM; 2) Contar con la inscripción en el RUC en situación de activo, en renta de tercera categoría y actividad económica de minería; 3) Declarar producción de forma semestral respecto de cada una de las actividades mineras inscritas en el REINFO. Con la nueva ley, los mineros que tienen REINFO suspendido tienen 45 días calendario para, aparte de RUC, presentar IGAFOM y/o declaración de producción semestral. Sino, van a ser revocados o sacados de la formalización.
4. Las personas inscritas en el REINFO por actividad de explotación que no cuenten con la autorización para la adquisición y uso de explosivos y materiales relacionados emitida por la SUCAMEC tienen un plazo de noventa días (90) calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, para iniciar el trámite de dicha autorización ante la SUCAMEC. Las inscripciones en el REINFO de las personas que no cumplan con lo dispuesto en este párrafo son revocadas del registro de manera definitiva.
5. Es causal de exclusión, cuando el titular de la inscripción del REINFO declare como producción propia aquella producida por un tercero proveniente de una labor ajena (los facturadores van a desaparecer).
6. Si fallece un minero, sus hijos o su esposa ya pueden heredar el REINFO siguiendo un trámite.
ACLARACIÓN SOBRE LA PLANTA MARÍA MERCEDES
Los últimos días en Andahuaylas, un sector de la prensa, difundió, sin haber ido al terreno, la falsa noticia de que la relavera de la planta de beneficio María Mercedes había colapsado, "con el consiguiente derrame de residuos químicos altamente tóxicos".
La Fiscalía Especializada del Medio Ambiente de Apurímac (FEMA) y otras autoridades se desplazaron al lugar del incidente, encontrando que había ocurrido el derrame de una poza de agua de lluvia acumulada, no eran los relaves de la planta María Mercedes como se informó, causando zozobra en la población.