Apurímac 5/05/2025.- El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 043-2024-CM-MPA del 8 de agosto del mismo año que rechazó la solicitud de suspensión contra el alcalde de Andahuaylas, Abel Serna Herrera, por incumplimiento de la transferencia de recursos a favor de la municipalidad del centro poblado de Villa Salinas.
"Devolver los actuados del Concejo Municipal de Andahuaylas a fin de que convoque a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de suspensión dentro del plazo de 15 días hábiles posteriores a la devolución del expediente (...) bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de rendir copias de los actuados al presidente de la Junta Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimienro del fiscal provincial penal, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo", precisa la Resolución N° 0136-2025-JNE del 4 de abril del 2025.
BLINDAJE DESCARADO
En sesión del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas del 2 de agosto del 2024, ocho regidores blindaron al alcalde Abel Serna, supuestamente "demostrando de manera documentada" que la comuna provincial cumplió con las transferencias correspondientes y que la municipalidad delegada de Villa Salinas no realizó la debida rendición de cuentas de los gastos efectuados.
Los ocho regidores que evitaron la suspensión y que ahora nuevamente volverán a votar son: Vidalina Quispe Urpe, Alan La Torre Delgado, Key Guerrero Galván, Maribel Rodrigo Obregon, Iván Llachuarimay Alhuay, Nancy Salazar Altamirano, Edwin Miranda Palomino y María Luz Alcarraz Huamán
Mientras que los regidores Oswaldo Silvera Palomino, Mayra Rincón Cebrián y Walter Sotaya Caballero volverán a ratificar su posición a favor de la suspensión.
NUEVA DOCUMENTACIÓN
"De lo expuesto, se colige que la documentación que obra en autos resulta insuficiente para acreditar o desvirtuar los hechos imputados al señor alcalde, habida cuenta de que el Concejo Provincial de Andahuaylas no ha dispuesto que, previamente a la sesión extraordinaria de concejo en la cual se resolvió el pedido de suspensión de dicha autoridad, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización de la comuna o el órgano municipal que corresponda, le informe documentadamente sobre la fecha en la cual el MEF transfirió los recursos del Foncomun, u otros de corresponder, a la entidad edil, en los años fiscales 2023 y 2024, con el fin de establecer si el señor alcalde procedió conforme a la normativa pertinente y, consecuentemente, si está incurso en la causal de suspensión prevista en el artículo 133 de la Ley Orgánica de Municipalidades", precisa el considerando 2.13 de la resolución.
Además agrega: "La anotada omisión conlleva que se vulneren los principios de impulso de oficio y verdad material, pues el concejo municipal no incorporó al procedimiento de suspensión la documentación indispensable para dilucidar la controversia, lo que, a su vez, implica que la decisión de rechazar el pedido de suspensión contenga una errada motivación y contravenga el debido procedimiento administrativo"
"Por consiguiente, corresponde declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 043-2024-CM-MPA, del 8 de agosto de 2024, y, en atención a ello, se deben devolver los actuados a la entidad municipal a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el señor alcalde convoque a sesión extraordinaria para que, con vista de los actuados que se deberá incorporar al expediente, el concejo municipal se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de suspensión en el plazo máximo de quince (15) días hábiles ...", culmina los considerandos.