Apurímac, 22 setiembre 2026.- Comparto con ustedes una lectura sobre la coyuntura electoral de nuestra región. Ante las encuestas que muestran un triple empate técnico en Apurímac (21%, 19% y 18% de intención de voto general), es imperativo elevar el debate y analizar las variables técnico-legales que realmente decidirán el resultado en las urnas.
La realidad legal y de campo nos indica que Apurímac definirá a su próximo gobernador en primera vuelta. A continuación, detallo los fundamentos jurídicos y políticos que sostienen esta posición:
La "trampa" de los votos válidos en la legislación peruana
El gran espejismo de las campañas es proyectar triunfos o segundas vueltas sobre el total de "votos emitidos". Sin embargo, el artículo 184° de la Constitución Política del Perú y el artículo 5° de la Ley de Elecciones Regionales (Ley N.º 27683) determinan con absoluta claridad que la fórmula regional es elegida si obtiene no menos del 30% de los votos válidos.
Para despejar cualquier duda jurídica, el artículo 299° de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.º 26859) define los votos válidos de forma taxativa: son únicamente aquellos donde el elector ha marcado correctamente con un aspa (+) o una cruz (X) dentro del recuadro del símbolo de su preferencia.
Los votos en blanco, nulos o el ausentismo se separan por completo del cómputo oficial para establecer los porcentajes de ley.
El impacto matemático en Apurímac: Al deducir el bolsón histórico de votos blancos, viciados e indecisos (que ronda el 37% en la región), el universo real se reduce al 63% de la torta electoral. Al aplicar el rigor de la ley, el candidato que lidera con 21% de intención de voto general obtiene automáticamente un 33.33% de votos válidos.
Al cruzar el umbral del 30% exigido por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), se consagra ganador en primera vuelta sin necesidad de un balotaje.
La capacidad territorial de llegar a todos los distritos como motor del triunfo. Las matemáticas electorales no operan en el vacío; requieren una maquinaria orgánica. El artículo 11° de la Ley N.º 27683 establece que las elecciones regionales se realizan en simultáneo con las municipales.
Esto activa un fenómeno de arrastre político de abajo hacia arriba: la campaña del alcalde distrital es el verdadero motor que empuja el voto de la fórmula regional.
En nuestras 7 provincias y 85 distritos, la capacidad de cobertura y la presencia de personeros en las mesas de sufragio determinan la conversión real de simpatía en votos válidos oficiales:
Candidato A (33.33% en votos válidos): Consolidó listas en 83 de los 85 distritos de Apurímac.
Su presencia casi total en las cédulas locales le garantiza un flujo constante de votación legal.
Candidato B (30.16% en votos válidos): Mantiene una alta competitividad con listas en 80 distritos.
Candidato C (28.57% en votos válidos): Registra presencia en 50 distritos, dejando vacíos territoriales críticos que limitan su capacidad de defensa del voto.
Candidatos marginales (Menos del 5% conjunto): Al no haber logrado inscribir candidatos ni en 20 distritos, carecen de la estructura necesaria para activar la votación en las actas locales.
La normativa peruana es restrictiva: la segunda vuelta electoral regional solo se convoca si ninguna de las fórmulas supera el 30% de los votos válidos. En el escenario político actual de Apurímac, el peso de las maquinarias distritales y la depuración legal de las actas de votación disuelven la posibilidad de una segunda vuelta.
Hago un llamado a las organizaciones políticas, analistas y ciudadanos a enfocar los esfuerzos de las próximas semanas no en la percepción de los sondeos de opinión, sino en el control técnico, la personería jurídica y la movilización de las bases en cada rincón de nuestra región.
(Escribe: Lenin Checco Chauca)