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Al voto demanda de comunidades Quishque y Choccemarca contra minera Southern Perú por acceso a fuentes de agua

Hace unos días el pleno del Tribunal Constitucional (TC) escuchó los alegatos del abogado y comuneros sobre el derecho a contar con acceso a agua segura y se respete la consulta previa antes de tomarse decisiones administrativas. Ver Expediente N.° 02005-2023-AA/TC.

Al voto demanda de comunidades Quishque y Choccemarca contra minera Southern Perú por acceso a fuentes de agua

Apurímac, 21 setiembre 2026.- Al voto quedó la decisión del pleno del Tribunal Constitucional (TC) sobre la demanda presentada por las comunidades indígenas de Quishque y Choccemarca contra el proyecto minero Los Chancas de la empresa Southern Perú tras obtener derechos de uso de agua sin consulta previa otorgados por la Autoridad Nacional del Agua.

El miércoles 16 de setiembre, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) sesionó en audiencia pública escuchando la defensa de la dirigente Vicentina Serrano Pérez y el abogado Juan Carlos Ruiz Molleda en representación de las dos comunidades indígenas apurimeñas y para lo cual en próxima fecha emitirá su sentencia definitiva. 

El origen de la controversia se remonta a decisiones administrativas adoptadas en 2002 por la Autoridad Administrativa del Agua - Pampas Apurímac por la emisión de las Resoluciones N.° 095-2002-DRA-AP/ATDR-AB y N.° 096-2002-DRA-AP/ATDR-AB, mediante las cuales se otorgaron derechos de uso de agua a favor de la empresa minera Southern Perú Copper Corporation sobre los manantiales Senejapuquio, Ñuñunyani, Mujiñipuquio y Pajaripata, ubicados en en sector de Ñuñunyani. 

"Después de años de controversia, el conflicto por el otorgamiento de derechos de uso de agua vinculados al proyecto minero Los Chancas llegó este miércoles 16 de setiembre al máximo intérprete de la Constitución. Las comunidades cuestionan que decisiones administrativas sobre fuentes de agua ubicadas en su territorio hayan sido adoptadas sin consulta previa", precisa el abogado de la defensa. 

Demanda desde el 2019

El 11 de julio de 2019, dirigentes de Quishque y Choccemarca formalizaron una demanda de amparo ante el Juzgado Mixto de Aymaraes contra autoridades vinculadas a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), denunciando que las resoluciones firmadas a favor Southern Perú fueron expedidas sin un proceso previo de consulta con la comunidad.

"Han transcurrido más de siete años desde aquella demanda hasta la audiencia realizada este 16 de setiembre de 2026 y aun estamos a la espera de su resultados. De no ser favorable, recurriremos a la Corte interamericana de Derechos Humanos", agregó el letrado, en una entrevista realizada a Titanka Noticias. 

Derecho a la consulta previa

La Ley N.° 29785 establece en el Perú el derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados respecto de medidas legislativas o administrativas que puedan afectar directamente sus derechos colectivos.

Asimismo, el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo establece que los gobiernos deben consultar a los pueblos interesados cuando se prevean medidas susceptibles de afectarlos directamente, mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas.

El artículo 15 del mismo convenio contempla además una protección especial respecto de los recursos naturales existentes en sus tierras y procedimientos de consulta cuando las decisiones estatales puedan involucrarlos.

"Lo que está en juego es determinar cómo debe actuar el Estado cuando una decisión relacionada con recursos naturales puede afectar derechos colectivos de comunidades indígenas u originarias. Las dos comunidades indígenas están reconocidas como tales en el Ministerio de Cultura y tienen todo el derecho de exigir la consulta previa", comentó. 

Ruíz Molleda, puntualizó que el argumento principal de su defensa ante el Pleno del TC fue de dejar en claro que las comunidades indígenas de Quishque y Choccemarca fueron reconocidas como tales en otro proceso de consulta relacionado con la protección de patrimonio arqueológico por el Ministerio de Cultura.  

"Este antecedente no resuelve automáticamente el litigio actual sobre las licencias de agua, pero demuestra que la consulta previa no es una figura ajena ni imposible de aplicar en este territorio", concluye el abogado de la defensa.

DATO
Participaron en la sesión, los magistrados Pedro Hernández Chávez (presidente), Luz Pacheco Zerga, Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez (de manera virtual) y César Ochoa Cardich. (P.P.D) 

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