Apurímac, 26 julio 2026.- La Junta Nacional de Justicia (JNJ), mediante la Resolución 258-2026-PLENO-JNJ, destituyó a Jorge Camargo Durand por su desempeño como fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas de Andahuaylas.
La medida se fundamenta en la acreditación de una falta muy grave, al determinarse que el investigado eludió un mandato judicial de prisión preventiva, afectando la imagen del Ministerio Público y quebrantando su deber de mantener una conducta intachable.
Hechos y contexto del caso
El origen del procedimiento se remonta a una investigación penal por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo específico, vinculada a supuestos beneficios procesales ofrecidos a familiares del procesado por narcotráfico, V. C. M.
Según los actuados, el exfiscal antidrogas habría solicitado sumas de dinero de 30 000 y 100 000 dólares a cambio de favorecer al procesado mediante un proceso de colaboración eficaz que finalmente no prosperó. En este contexto, el Poder Judicial dictó una medida de prisión preventiva por nueve meses contra el fiscal, la cual fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia.
A pesar de la orden judicial, el exfuncionario optó por mantenerse en la clandestinidad, conducta que fue calificada por la JNJ como una vulneración directa a sus deberes funcionales.
El caso cobró notoriedad pública tras una entrevista brindada por el exfiscal a un programa dominical el 12 de noviembre de 2023, donde manifestó explícitamente su decisión de no acatar la medida cautelar al señalar que «su vida corría peligro en un establecimiento penitenciario por mi condición de fiscal contra el crimen organizado».
La prueba principal consistió en tres grabaciones telefónicas entregadas por los familiares de V. C. M., las cuales fueron sometidas a una pericia fonético-acústica. Dichos audios registran conversaciones donde la voz atribuida al investigado realiza ofrecimientos concretos.
«Si le dan doce años, yo por su seguridad, digamos, o sea no te estoy diciendo que va a ser así, diría cuál es lo mejor que yo le puedo ofrecer es que le den diez años». Pese a los cuestionamientos de la defensa sobre la cadena de custodia del dispositivo USB, la JNJ validó su uso como elemento de convicción al haber sido ratificado previamente por ejecutorias supremas.
Procedimiento disciplinario ante la JNJ
El procedimiento disciplinario se inició ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno (ODCI) de Apurímac, que propuso la destitución tras declarar fundada la queja contra el magistrado. Posteriormente, la Junta de Fiscales Supremos solicitó a la JNJ la aplicación de dicha sanción el 8 de enero de 2025.
Durante el proceso, el investigado planteó la nulidad de diversas resoluciones de control interno, argumentando la vulneración del principio de ne bis in idem y defectos en las notificaciones, pedidos que fueron declarados improcedentes por el Pleno de la JNJ al carecer de competencia jerárquica sobre la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.
La defensa del fiscal sostuvo que el no ponerse a derecho no constituía una falta disciplinaria, alegando que mantenía una «defensa técnica activa» mediante la presentación de escritos y recursos de hábeas corpus.
Sin embargo, la JNJ desestimó este argumento precisando que el rehusamiento se configuró por el acto material de no someterse físicamente a la medida coercitiva. La resolución señala que «el administrado confunde entre defensa técnica y sujeción al proceso», subrayando que su condición de fiscal le exigía un mayor rigor en el cumplimiento de la legalidad.
Al realizar el análisis de tipicidad, el Pleno concluyó que el exfuncionario incurrió en la falta prevista en el numeral 13 del artículo 47 de la Ley de la Carrera Fiscal (Ley 30483), referida a actos u omisiones que comprometen gravemente los deberes del cargo.
La resolución enfatiza que la conducta del investigado fue voluntaria y consciente, pues «actuó con plena conciencia y voluntad de no someterse a derecho, conducta que se agravó al exponer a través de un programa periodístico su decisión de pasar a la clandestinidad». Los argumentos sobre el peligro para su vida en prisión fueron considerados insuficientes, ya que el ordenamiento contempla mecanismos de seguridad preventiva para internos en riesgo.
Finalmente, el Pleno de la JNJ determinó que la destitución es una medida idónea, necesaria y proporcional, dado que no existen elementos atenuantes que justifiquen una sanción menor como la suspensión. La resolución dispone, además de la destitución, la cancelación del título otorgado a Camargo Durand y su inscripción en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
(Nota tomada del portal Pasión por el Derecho)