Apurímac 12/06/2025.- La larga batalla legal que las mineras estatales chinas Las Bambas, Chinalco y Shouxin ganaron al Tribunal Fiscal y les permitió rebajar una cuantiosa deuda tributaria por haber realizado operaciones financieras gravadas no sólo se libró en los tribunales administrativos.
Estuvo secundada por una estrategia diplomática y legal que incluyó reuniones, cartas e informes técnicos, y advertencias de corte comercial, que contaremos en este nuevo informe.
Más de una década duró el paciente lobby oriental, por lo menos hasta que el Tribunal Fiscal -órgano del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)- resolvió en al menos diez fallos que las tres mineras no debían pagar 30% por el Impuesto a la Renta (IR) aplicado a los intereses de los préstamos que recibieron de bancos chinos, como impuso la Sunat, sino sólo 4,99%.
La Sunat aplicó el 30% al determinar que bancos y mineras chinas eran empresas "vinculadas" porque su propietario era el Estado chino.
El problema era tal que tuvieron que intervenir la Embajada de la República Popular China en el Perú y la Asociación de Empresas Chinas en el Perú, naturalmente, a favor de Las Bambas, Chinalco y Shouxin.
La dimensión de la deuda no se conoce con exactitud por ahora. Pero un informe de resultados financieros consolidados del Consejo de Administración de MMG Limited -propietaria de Las Bambas- del 30 de junio de 2024, se refiere a ese conflicto y menciona algunos montos.
"Por lo tanto, el Tribunal concluyó que la interpretación de la Sunat era contraria a la ley y la desestimó y revocó las liquidaciones recurridas en relación con los períodos fiscales 2014 a 2017 2014 a 2017 por un importe de 557,0 millones de dólares", señala el extenso documento, obtenido por este medio.
En otro momento, para referirse al parecer a la deuda tributaria total, el informe financiero señala: "La cuota emitida por la Sunat por concepto de impuestos, intereses y multas por los períodos fiscales antes mencionados ascendió a PEN 7,474.0 millones (aproximadamente US$ 1,992.0 millones) al 30 de junio de 2024".
El documento menciona las inversiones mineras de MMG Limited en Australia, Congo y Botswana, entre otros, y precisa que "la producción anual de Las Bambas en 2024 se sitúa en el extremo superior del intervalo de 280.000 a 320.000 toneladas de cobre fijado anteriormente, gracias a la producción continua y a los buenos avances en el desarrollo del tajo de Chalcobamba".
Había millones de razones para considerar fundamental la batalla legal en el Perú.
El 6 de noviembre de 2012, el consejero Económico y Comercial de la Embajada China en el Perú remitió una carta a la Oficina General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú para trasladar una consulta legal hecha por la Asociación de Empresas Chinas en el Perú a la Sunat sobre el concepto de "vinculación" que se aplica en la Ley del Impuesto a la Renta.
"Dada la importancia del mencionado tema que podría tener altas incidencias en las cuantiosas inversiones chinas en este país andino, esta Misión Diplomática le solicita tenga a bien canalizar dicha consulta a la autoridad tributaria peruana y espera una respuesta oportuna hecha en base a la situación real y peculiar de las empresas de China", era el tono del alto diplomático.
El consejero chino reclamaba al Perú hacer precisiones: si, según el inciso b) del artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta y al artículo 24° del Reglamento de la misma ley, dos entidades dependientes de un Estado extranjero son consideradas "partes vinculadas" para efectos del IR, cuando una de ellas domicilia en el Perú y la otra está establecida en el exterior, y entre ambas realizan operaciones que generan rentas afectas al IR peruano".
A los chinos les preocupaba que dicha definición incidiera "en la tasa de retención del IR aplicable a los intereses". Según ellos, las normas sólo debían ser aplicables a entidades estatales peruanas, no extranjeras.
Decía que la figura de "persona jurídica" no aplicaba a un Estado extranjero y, por lo tanto, las normas sobre "vinculación" de empresas tampoco aplicaban a entidades dependientes.
La Sunat no respondió sino hasta el 18 de febrero, con un oficio dirigido a la viceministra de Economía de entonces, Laura Calderón Regjo.
La línea de Sunat y MEF
Tempranamente, en 2012, la Sunat sostenía que la posición china de no considerar "persona jurídica" a un Estado o "no vinculadas" a empresas estatales conduciría a un escenario "irracional" en el que no se podrían aplicar normas anti elusivas.
En octubre de 2017, como contamos el 11 de mayo pasado, el gobierno de Pedro Pablo Pablo Kuczynski publicó el Decreto Supremo Nº 264, para fijar en 4.99%, y no en 30%, la tarifa de retención del pago por intereses de préstamos realizados por bancos a empresas del mismo país, y para definir que no son vinculadas "la empresa privada del país con la empresa exterior que: ... b) se encuentren en dichas situaciones solo porque es un Estado extranjero quien participa directa o indirectamente en el capital de ambas empresas, o ejerce influencia dominante en éstas".
El Decreto Supremo fue emitido un año después de la visita de Estado del presidente Kuczynski a China acompañado por su entonces vicepresidente y ministro de Transportes, Martín Vizcarra, a quien luego también le llegaron los mensajes desde China como veremos más adelante.
En ese contexto, el 16 de octubre del 2017, el MEF reforzó la posición de la Sunat de que la norma de PPK tenía vigencia hacia adelante, y que "para periodos anteriores a la emisión de dicha norma se mantiene la interpretación sobre la vinculación entre las empresas mineras y los bancos chinos".
Ese día la Oficina General de Asesoría Jurídica envió el Informe Nº 1275-2017-EF al viceministro de Economía, César Liendo Vidal, definiendo la naturaleza jurídica del Estado y los criterios de vinculación, según el artículo 24 del Reglamento de la Ley del IR.
Dicho informe sustentó, con jurisprudencia sobre Derecho Público y del Tribunal Constitucional, que un Estado sí califica como persona jurídica y, por ende, en caso tenga íntegramente la dirección, control o capital de dos personas jurídicas, éstas se considerarán vinculadas, según los numerales 2 y 12 del artículo 24 del Reglamento de la Ley del IR.
El 29 de mayo de 2018 la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del MEF emitió un informe similar.
Nueva nota del embajador
El 20 de julio de 2020, ya durante el gobierno de Martín Vizcarra, Liang Yu, embajador de la República Popular China en Perú, volvió a la carga y envió una nueva nota al jefe de la Sunat, Luis Enrique Vera Castillo.
"Desde el año pasado, la Sunat ha determinado sucesivamente que dos importantes empresas estatales de China [Las Bambas y Toromocho] y los bancos chinos que les brindaron el financiamiento son "partes vinculadas", por tal motivo, pidió que las empresas chinas pagasen una gran cantidad del Impuesto a la Renta de No Domiciliados (impuesto de retención). Nos hemos comunicado vía múltiples canales con la parte peruana para explicarle paladinamente el problema y expresar nuestra preocupación", dijo.
El funcionario le recordó al jefe de la Sunat la llamada telefónica "fructífera" y las misivas que intercambiaron los presidentes Martín Vizcarra, de Perú, y Xi Jinping, de China, en las que acordaron "profundizar la cooperación pragmática y beneficiar al desarrollo económico y a los pueblos de ambos países con los frutos de la construcción conjunta de la Franja y la Ruta, elevando las relaciones bilaterales políticas y económicas a un nivel nuevo y más alto".
Señaló que las autoridades peruanas "no deben tomar medidas discriminatorias contra empresas estatales basándose en la clasificación de propiedades", pues, las empresas estatales chinas son "actores de mercado independientes".
Añadió que "los negocios de los bancos y empresas estatales son mutuamente independientes conforme a los principios del mercado... son actividades normales de comercio y no menoscabarán la base tributaria de la Parte peruana ni dañarán la competencia justa del mercado", por lo tanto, "el veredicto de la Parte peruana carece de sustento de realidad y no concuerda con las reglas vigentes internacionales".
E insistió en que las acciones de la Sunat "se desvían del propósito y objetivo del Tratado de Libre Comercio entre China y el Perú" y volvió a usar el adjetivo "pragmático".
"Las Bambas y Toromocho son dos proyectos emblemáticos de nuestra cooperación pragmática, representan casi la mitad de la inversión total china en el Perú. Si la Parte peruana insiste en que las empresas y bancos chinos son "partes vinculadas " e imponerles tributos extraordinarios, perjudicará el entusiasmo de las empresas chinas de invertir en el Perú y afectará el desarrollo de la cooperación bilateral a largo plazo", advirtió.
En el siguiente párrafo, el diplomático chino reveló que el decreto supremo de Kuczynski tenía nombre propio, al decir que "mostró la buena voluntad de la parte peruana de solucionar el problema".
El funcionario chino no descansó. El mismo día le envió una nota similar a la ministra de Economía de entonces, María Antonieta Alva, con un agregado sobre la empresa Chinalco.
"Se sabe que Sunat ya ha rechazado la reclamación de la empresa Chinalco, a continuación, la empresa va a presentar un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, dirigido por usted. La parte china destaca que la cuestión de "partes vinculadas" no es sólo un problema técnico sino que también atañe a la justificación del estatus económico de las empresas estatales chinas en el mercado, la conciencia del esencial sistema económico de China y el contexto general de la asociación estratégica integral entre China y el Perú", le adelantó.
El MEF se planta
El 15 de agosto de 2022, cuando Álex Contreras era ministro de Economía en el gobierno de Pedro Castillo, recibió el Informe Nº 0016-2022-EF de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos.
Las empresas chinas querían un nuevo decreto supremo que precisara el alcance del decreto supremo del 2017, de PPK, sobre los supuestos de vinculación. Fue un pedido canalizado nuevamente por la Asociación de Empresas Chinas en Perú.
"El Decreto Supremo 264-2017-EF1 subsanó la problemática parcialmente, dado que para periodos anteriores a la emisión de dicha norma se mantiene la interpretación sobre la vinculación entre las empresas mineras y los bancos chinos", planteó el documento.
Los chinos insistieron que las mineras y los bancos chinos "no son partes vinculadas" debido a que el Consejo de Estado de la República Popular China no es titular de acciones ni ejerce control sobre las compañías mencionadas, y no tiene la condición de persona natural ni jurídica, presupuesto obligatorio según la Ley del IR para crear relaciones de vinculación.
Tras señalar que la norma tenía "áreas opacas e imprecisas", propusieron añadir dos aclaraciones.
Primero, una precisión al artículo 24 del Reglamento de la Ley del impuesto a la Renta, que dijera que la propiedad directa o indirecta por intermedio de un tercero en el capital de una persona jurídica requiere que el propietario final [el Estado chino] al que se le imputa la vinculación con la persona jurídica peruana cuente con acciones o participaciones emitidas a su nombre.
Y, segundo, una aclaración al numeral 12 del artículo 24 del mismo reglamento, que dijera que para que haya "influencia dominante" en las decisiones de los órganos de administración de una o más personas jurídicas o entidades, "debe mediar un acuerdo específico" para dicha "influencia dominante."
El documento menciona reuniones no conocidas hasta el momento de representantes de MMG Las Bambas con funcionarios peruanos.
El MEF respondió en su informe que la legislación vigente ya contempla los supuestos que la propuesta china pretendía regular.
"Por ende, el supuesto base del que parte la propuesta ("dar claridad y certeza"), desde la estricta mirada de la política tributaria, no se corresponde con la realidad, pues, no existe un área opaca o imprecisa respecto del tratamiento aludido sobre la "vinculación" en el caso de una persona jurídica domiciliada.
Para el MEF era claro que la "precisión" requerida por los chinos "involucraría un cambio de reglas con aspiración de ayudar a resolver la actual situación litigiosa de las empresas chinas".
Una vez más, el MEF cerró filas con la Sunat y no aceptó regular nada más porque "el mismo tema ya está regulado".
MEF: no soy competente
El 25 de octubre de 2022 gerentes y abogados de Las Bambas visitaron al entonces ministro de Economía de Pedro Castillo, Kurt Burneo, y el 2 de noviembre el gerente Sostenibilidad y Asuntos Corporativos, Ivo Zhao, le envió una carta solicitando "medidas inmediatas" para resolver lo que denominó "trato discriminatorio" contra las mineras.
Lo interesante es que el ejecutivo chino mencionó, además del impuesto a la renta a los intereses de las operaciones financieras, otro impuesto a la renta con tasa del 32% aplicada a una mayor utilidad de la empresa.
Y, nuevamente, pidió que el MEF emita una opinión técnica "dirigida a la Sunat", que permita "orientar su interpretación" sobre el tema. Es decir, buscaba que el MEF oriente la posición de la Sunat.
El 22 de noviembre de ese año la Sunat se pronunció de manera más categórica.
"De admitirse la propuesta se facilitaría la erosión de bases imponibles, pues existiría el riesgo de acordar precios alterados que difieran del valor de mercado entre partes independientes, en desmedro de la recaudación del país", indicó.
MMG Las Bambas insistió y el MEF se plantó.
El 2 de diciembre, su Oficina General de Asesoría Jurídica le puso luz roja al asunto: "el MEF no es legalmente competente para emitir opiniones o informes, con carácter orientador y menos vinculante, para la Sunat u otras administraciones".
Informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MEF.
Días después, otro extenso informe de su Dirección General de Política de Ingresos Públicos, dirigido a Álex Contreras, concluyó exactamente lo mismo.
Las Bambas no se quedó tranquila y el 6 de enero de 2023, nuevamente Ivo Zhao, gerente general de Sostenibilidad y Asuntos Corporativos de MMG, le escribió a Contreras y le adjuntó un informe legal del abogado Jorge Danós Ordoñez, del Estudio Echecopar.
Zhao cambió ligeramente el tono con el MEF.
"Nos vemos en la necesidad de dirigirles la presente pues consideramos que no habría sido entendida adecuadamente ni la motivación ni la finalidad de la citada Carta N°AACC-0111-2022, la misma que se enmarca en estricto respeto de las competencias y facultades del Ministerio de Economía y Finanzas, no existiendo intención de comprometer a su Ministerio en modo alguno", dijo.
Pero el tono con la Sunat seguía siendo rudo: "La conducta de Sunat vulnera los derechos y garantías de la empresa bajo la legislación peruana y bajo el Convenio de Estabilidad Tributaria que suscribió con el Perú".
Victoria en el Tribunal Fiscal
A mediados de 2014, el lobby oriental dio resultados. Como informamos en mayo pasado, las mineras estatales chinas lograron un triunfo en el Tribunal Fiscal, en paralelo al viaje realizado por la presidenta Dina Boluarte a la República Popular China.
La fortaleza que había mostrado el MEF ante las presiones anteriores ya estaba diluida.
No obstante, China es consciente de que la Sunat aún puede llevar el proceso a la vía judicial, como de hecho ya ocurrió.
Por ello, en sus estados financieros del 30 de junio de 2024, Las Bambas informó a sus accionistas haber notificado al gobierno peruano sobre la existencia de una disputa en virtud del Tratado Bilateral de Inversión Perú-Países Bajos.
"Las Bambas está evaluando actualmente sus opciones legales para reclamar daños y perjuicios al gobierno de Perú por una serie de incumplimientos del Tratado... Si Las Bambas no tiene éxito en su impugnación de las acotaciones de la Sunat, esto podría resultar en el reconocimiento de pasivos significativos.
Más de una década después, las empresas del gobierno chino en el Perú no descansan para imponer su interpretación sobre lo que creen es la real deuda tributaria que deben pagar. La Sunat es un problema para ellos. Eso está clarísimo.
También está claro que a estas alturas de la inversión china en el Perú, el gigante mundial tiene sobradas condiciones para imponerse.
Fuente: Epicentro