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JNE alerta que por modificaciones del Congreso ya no podrán sancionar a los partidos políticos

El Jurado Nacional de Elecciones advirtió que las organizaciones políticas ya no podrán ser suspendidas por no contar con comités permanentes, tras la modificación de la Ley 32058.

JNE alerta que por modificaciones del Congreso ya no podrán sancionar a los partidos políticos

Apurímac.- El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) alertó que, debido a los cambios en la legislación realizada por el Congreso, ya no se podrán suspender a las organizaciones políticas por no tener comités permanentes. Esta modificación se realizó a través de la Ley 32058, publicada el 14 de junio, que eliminó la causal de suspensión prevista anteriormente en la Ley 30995.

Para ello, el JNE realizó este año una fiscalización para verificar si las organizaciones políticas cumplían con el requisito de tener comités en funcionamiento permanente. En total, se revisaron 101 agrupaciones, incluyendo 25 partidos políticos, en las 26 regiones del país. Sin embargo, ninguna de las agrupaciones pudo demostrar que sus comités cumplían con el número mínimo requerido.

Dicha fiscalización, no se pudo realizar en los años 2020, 2021 y 2022 debido a los procesos electorales, sin que ninguna organización lograra acreditar el cumplimiento del requisito. Los resultados fueron enviados a las organizaciones políticas a modo informativo el pasado 15 de agosto.

La Ley 30995, que incorporó el artículo 11-A a la normativa electoral en 2019, establecía que la falta de comités permanentes podía llevar a la suspensión de la inscripción de una organización. Sin embargo, con la modificación de junio, esta disposición ya no está en vigor.

Modificaciones a la Ley Orgánica de Elecciones y a la Ley de Organizaciones Políticas

El pasado 14 de junio, el Congreso de la República oficializó modificaciones a la Ley Orgánica de Elecciones y a la Ley de Organizaciones Políticas para mejorar el proceso electoral. Entre los cambios más destacados, se establece que los candidatos presidenciales y vicepresidenciales deben presentarse en una fórmula única que incluya al menos a una mujer o a un hombre.

La nueva norma, que fue publicada en el diario oficial El Peruano, modifica varios artículos de la Ley 26859 y establece que los jurados electorales especiales deben seguir las normas del Jurado Nacional de Elecciones en cuanto a sus funciones y medidas cautelares. Además, el cargo de miembro de Mesa de Sufragio se declara irrenunciable.

En cuanto a las próximas elecciones, la convocatoria para las Elecciones Generales 2026 se deberá hacer con al menos 365 días de anticipación. Los plazos de afiliación para participar en las elecciones primarias fueron hasta el 12 de julio para las elecciones generales y el 7 de octubre de 2024 para las elecciones regionales y municipales.

Finalmente, la ley introduce cambios en la Ley de Elecciones Municipales y Regionales, como los impedimentos para postular y los plazos para la inscripción de candidatos. También se modifica el acceso a financiamiento público indirecto para campañas electorales y se actualizan las normas sobre tasas electorales y la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral.

Fuente: La República 

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