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Alcaldes de centros poblados piden suspender al alcalde provincial de Cotabambas por 1,080 días

En documento remitido al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) alcaldes delegados del distrito de Haquira emplazan a Dante Contreras Gayoso por incumplir de manera reiterativa solicitud de transferencia de recursos.

Alcaldes de centros poblados piden suspender al alcalde provincial de Cotabambas  por 1,080 días

Apurímac 2/04/2024.- Lo quieren fuera de la alcaldía. La Asociación de Municipalidades de Centros Poblados del Distrito de Haquira, en Cotabambas, solicitó al Jurado Nacional de Elecciones apruebe la suspensión por 1,080 días contra el alcalde provincial de Cotabambas, Dante Contreras Gayoso, por no transferir recursos presupuestales a nueve municipios menores de acuerdo a ley.

El documento lleva la firma de los alcaldes delegados Nolberto Ancco Lima (Patán), Federico Sivincha Alejo (Huanca Umuyto), Daniel Ticllahuanaco García (Pauchi Marccallac), Amilcar Colque Chahua (Huicsupillo), Aurelio Flores Puma (San Juan de Llac-hua), Justiniano Huayhua Cayllahua; Hermitaño Huamaní Yanqque (Hapupampa), Honorato Hanampa Quispe; Rafael Quispe Huamaní (Hapuro) y Teofilo Huayhua Mallma (Huancascca)

"Que tal como se ha acreditado, el alcalde de la municipalidad provincial de Cotabambas - Tambobamba ha vulnerado el artículo 133 de la Ley Orgánica de Municipalidades de manera reiterativa, por lo que en cumplimiento del artículo antes en mención correponde se aplique la sanción de suspensión de 120 días por cada una de las municipalidades de centro poblado menor abajo firmantes, siendo nueve (9) municipalidades de centros poblados un total de 1,080 días", señala la solicitud que ya está en manos de JNE.

"Que por intermedio y en uso de los derechos constitucionales y de la norma que regula la suspensión del alcalde previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica de Municipalides, solicito la suspensión de 120 días de don Dante Contreras Gayoso, alcalde de la municipalidad provincial de Cotabambas-Tambobamba por incunplimiento del artículo 133 de la Ley 31079", agrega.

¿QUÉ DICE EL ARTÍCULO DE LA LEY 31079?

Artículo 2. Precisión del artículo 133 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

2.1. Se precisa que la entrega de recursos presupuestales que hacen las municipalidades provinciales y distritales a las municipalidades de centros poblados a la que hace referencia el artículo 133 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se realiza de forma mensual, de la siguiente manera:

a) Las municipalidades provinciales entregan los recursos presupuestales a todas las municipalidades de centros poblados de su territorio provincial, así como a las ubicadas en la capital de la provincia, a las que les asigna también por jurisdicción administrativa.

b) Las municipalidades distritales entregan los recursos presupuestales a todas las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción.

2.2. Estos recursos se destinan de acuerdo con las funciones delegadas y con arreglo a la normativa presupuestal vigente.

(Por: Paul Pilco Dorregaray)


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