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TC rechaza demanda para restablecer la reelección de congresistas

El órgano jurisdiccional recalca que existe el derecho a elegir y a ser elegido, pero no existe el supuesto derecho a ser reelegido. En 2018 se aprobó la condición de que los legisladores solo puedan presentarse como candidatos después de un periodo sin ejercer el cargo.

TC rechaza demanda para restablecer la reelección de congresistas

(Lunes 13/11/2023).- Como infundada fue declarada por el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) la demanda de inconstitucionalidad planteada contra la Ley 30906, Ley de reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de congresistas de la República. 

La demanda contra la mencionada norma fue presentada por 5,251 ciudadanos que creían que contravenía lo dispuesto en los artículos 2.17, 31, y 43 de la Constitución Política, argumentando que dicha reforma se hizo en el marco de un enfrentamiento entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo.

El TC concluyó que limitar la reelección parlamentaria no es inconstitucional, no trasgrede el derecho constitucional de participación política, ni vulnera el derecho a elegir y el derecho a ser elegido, ni infringe los presupuestos de la democracia constitucional o del derecho a vivir en democracia. Se reconoce el principio y derecho a la democracia de modo expreso y su vinculación con la elección de parlamentarios.

En esta sentencia el Tribunal Constitucional incluso destacó que existe el derecho a elegir y el derecho a ser elegido, los mismos que admiten límites; empero, no existe un supuesto derecho a ser reelegido. Es decir, nuestro orden constitucional en sentido material no garantiza el derecho a ser reelegido. 

Además, el TC considera que proscribir la reelección inmediata parlamentaria, es una opción normativa del Congreso y que se encuentra dentro de lo constitucionalmente lícito.

En la resolución se precisa también que el hecho de que en ninguna de las Constituciones anteriores se hubiera limitado la reelección parlamentaria, no significa que ese modelo pueda ser revisado, como objetivamente ha ocurrido; o no significa que forme parte necesariamente de la llamada Constitución Histórica, porque se ha advertido que la reelección parlamentaria no forma parte de los principios nucleares del ordenamiento constitucional exceptuados de cualquier intento de reformar.

En todo caso, el TC advierte que, si la reelección no se produce o no está permitida, ello no supone recortar el periodo para el cual fue electo el congresista, porque su mandato corresponde a un único periodo de cinco años. Entonces, eliminar la reelección inmediata parlamentaria no conlleva obligar a un congresista a renunciar al cargo, toda vez ya cumplió su mandato y no ha sido elegido para uno nuevo.

Fuente: Crónica Viva  

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