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Sunafil: colegios privados deben cumplir con derechos laborales de docentes y administrativos

Se enviaron cerca de 6 mil cartas inductivas a nivel nacional que deben ser respondidas, a través de la casilla electrónica, hasta el 29 de marzo.

Sunafil: colegios privados deben cumplir con derechos laborales de docentes y administrativos

(Martes 21/03/2023).- La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó a un total de 5856 centros educativos privados de todo el país que deben cumplir con los derechos laborales de su personal docente. Por ello, se enviaron igual número de comunicaciones, a través de la casilla
electrónica, conocidas como ‘cartas inductivas’. 

El mensaje enfatizó que deben incluir a su personal en la planilla y contratarlos bajo las modalidades que establece la legislación vigente.

Las comunicaciones enviadas estuvieron dirigidas a los empleadores y gestores de recursos humanos. Ellos deben revisar su casilla electrónica, ingresando a la página web de la Sunafil (www.gob.pe/sunafil) y contestar las cartas enviadas, en un plazo de 10 días hábiles, es decir, hasta el 29 de marzo.

Los tipos de contratos de trabajo que se pueden utilizar en las instituciones educativas privadas son los siguientes: contratos a plazo indeterminado (sin fecha de término), contratos sujetos a modalidad compatible con la labor docente (de naturaleza temporal) y contratos de trabajo a tiempo parcial.

Multas

La Sunafil inspecciona de forma continua las condiciones en las que trabaja el personal educativo del régimen privado. Como resultado, se realizaron 986 inspecciones para verificar que hayan sido incorporados en la planilla electrónica, así como el tipo de contrato. 

Estas inspecciones corresponden al período desde 2020 hasta lo que va de 2023, a nivel nacional. Como consecuencia, se generaron un total de 287 actas de infracción.

Las instituciones educativas deben considerar que no registrar a sus trabajadores en la planilla electrónica es una infracción muy grave en materia de relaciones laborales. En ese sentido, el rango de multas es de S/ 1138,50 a S/3366 para la microempresa; de S/ 3811 a S/ 37 867,50 para la pequeña empresa, y de S/ 13 018,50 a S/ 260 026,50 para las no MYPE.

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