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Siete datos claves sobre la tercera ley de impunidad para policías y militares impulsada por el fujimorismo

Los otros dos proyectos fueron presentados por legisladores que operan como satélites de Fuerza Popular: Alejandro Muñante (11268) y Patricia Chirinos (13164), ambos del grupo Renovación Popular.

Siete datos claves sobre la tercera ley de impunidad para policías y militares impulsada por el fujimorismo

Apurímac, 16 junio 2026.- Con una votación ligeramente favorable para Keiko Fujimori en la segunda vuelta presidencial, Fuerza Popular y sus bancadas satélites del Congreso han reforzado su desempeño en favor de la impunidad. 

Un dictamen que estaba en la congeladora desde fines del año 2025 fue desempolvado y aprobado en el último pleno que culminó el viernes 12 de junio. Se trata de la tercera ley de impunidad impulsada por el fujimorismo.

A continuación, siete datos claves que debes saber sobre esta ley:

1. Los autores y promotores de la impunidad

Esta nueva norma surge a partir de tres proyectos de ley. El primero (9187) tiene como autor al principal promotor de la impunidad del fujimorismo: Fernando Rospigliosi. Los otros dos proyectos fueron presentados por legisladores que operan como satélites de Fuerza Popular: Alejandro Muñante (11268) y Patricia Chirinos (13164), ambos del grupo Renovación Popular.

Los tres proyectos tienen casi el mismo tenor: 1) Amplían el catálogo de hechos en la calificación del delito de función para militares y policías para que los casos sean juzgados en el fuero militar y policial y ya no en la justicia ordinaria, y 2) Obligan a los jueces a trasladar los casos automáticamente al fuero policial y militar.

2. Qué dice el texto final aprobado

Por un lado, establece que delito de función será también "toda conducta ilícita que se cometa durante acciones militares para el mantenimiento o restablecimiento del orden interno y en el cumplimiento de otras funciones legalmente establecidas, en el marco de un estado de emergencia". Esto aplica para las protestas sociales, cuando el régimen de turno decida la intervención del personal militar.

Y para el caso de los policías, se amplía el catálogo de hechos para el delito de función y ahora incluye conductas ilícitas que se cometen durante los actos de investigación del delito, control de identidad, actividades de inteligencia, de fiscalización del tránsito y emisión de peritajes oficiales de criminalística. En buena cuenta, actos ilícitos que deberían resolverse en la justicia ordinaria, ahora pasarán al blindaje del fuero militar y policial.

Un adicional para maquillar el fondo de impunidad de la norma es la demagógica regulación de cadena perpetua para el militar y policía que colabora con organizaciones criminales. (Art. 65 del DL 1094).

Otro aspecto relevante es que la nueva ley obligaría a la Sala Penal a priorizar el fuero militar y policial cuando resuelva contiendas de competencia. Y hay una disposición final que señala que los jueces de la justicia ordinaria deben archivar los expedientes, cuando los hechos son seguidos en la jurisdicción militar policial. 

3. Impunidad para policías y militares

Si bien la norma fue aprobada en el Congreso bajo el título de "fortalecer" la función militar y policial, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) subraya que la ley garantiza "mayores espacios de impunidad frente a graves hechos cometidos por agentes estatales".

La organización precisa que lo regulado en esta nueva ley "vulnera estándares nacionales e internacionales y pone en riesgo el acceso a la justicia de las víctimas". "En un país que aún enfrenta investigaciones por graves violaciones de derechos humanos cometidas por agentes estatales, el fuero militar policial no debe ser usado como un fuero de privilegios", subrayan.

4. Opiniones en contra de la Fiscalía y el Minjus

El proyecto de Rospigliosi fue enviado a distintas instituciones para obtener una opinión especializada. El 17 de abril de este año, el Ministerio Público envió al Congreso un extenso informe donde precisan que la iniciativa legislativa resulta "no viable". 

En el documento se apunta que imponer a los jueces a resolver en una contienda de competencias solamente a favor del fuero militar y policial "atenta contra la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional" garantizado por la Constitución. 

Con mayor anterioridad, en julio de 2025, el Ministerio de Justicia también envió un informe de análisis donde declaran el proyecto de inmunidad de Rospigliosi como "no viable". Uno de los aspectos que cuestionan es la ambigüedad generada en la definición de los delitos de función. 

"La propuesta de establecer definiciones diferenciadas del delito de función para militares y policías también es técnicamente inviable, ya que carece de criterios materiales y sustantivos claros para delimitar qué conductas califican como delitos de función".

El Minjus también rechaza el extremo de la norma que obliga a los jueces a remitir en forma automática los casos al fuero militar, sin control jurisdiccional. Según subrayan, se trata de "una injerencia inaceptable en la autonomía de la Sala Penal de la Corte Suprema".

5. Sin dictamen de Justicia

Los tres proyectos de ley antes mencionados fueron enviados a las comisiones de Defensa y Justicia. De estos dos grupos, solamente Defensa emitió dictamen. Faltaba el dictamen de Justicia. Pero el viernes 12 de junio, el fujimorismo y sus aliados firmaron un acuerdo de Junta de Portavoces para llevar el tema al pleno del Congreso, sin incluir el necesario dictamen del grupo especializado de Justicia.

¿Qué bancadas apoyaron esta exoneración del dictamen de Justicia? Fuerza Popular (Revilla), APP (Nelcy Heidinger), Renovación Popular (Esdras Medina), Acción Popular (Edwin Martínez), Somos Perú (Alex Paredes), Avanza País (José Williams) y Honor y Democracia (Montoya).

6. Votación en el pleno

La tercera ley de impunidad fue aprobada en el pleno del viernes 12 de junio, en primera votación, con 60 votos a favor, principalmente de Fuerza Popular (18) y sus bancadas satélites APP (11) y Renovación Popular (11). Otros partidos en vías de extinción que apoyaron son Acción Popular, Somos Perú y Avanza País.

7. Van tres leyes de impunidad

Al cierre de la legislatura, Fuerza Popular, que tiene a su cargo la conducción del Parlamento, ha logrado priorizar la aprobación de esta tercera ley de impunidad en primera votación. Las otras dos leyes de impunidad están relacionados con violaciones a los derechos humanos:

a. Ley 32107. ley que limita los alcances de la calificación de crímenes de lesa humanidad para promover el archivo de expedientes de policías y militares procesados por violaciones de derechos humanos durante el conflicto armado interno.

b. Ley 32419. Ley de amnistía para militares y policías procesados y/o sentenciados por violaciones de derechos humanos.

* En la Comisión de Constitución, que preside Fuerza Popular, hay un dictamen aprobado en mayo de lo que podría ser la cuarta ley de impunidad: el texto incorpora en el Código Penal el delito de lesa humanidad, con el objetivo de restringir la persecución de crímenes el pasado

Fuente: Congrezoo 

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