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TC con antojadiza interpretación ordena liberar a Daniel Urresti, asesino del periodista Hugo Bustíos

Decisión del Tribunal Constitucional (TC) impide ejecución de condena firme y debilita compromisos internacionales del Estado. Para la Asociación Nacional de Periodistas (ANP) este hecho reabre la impunidad en casos de periodistas asesinados en Perú que había llegado a la justicia con una sentencia firme.

TC con antojadiza interpretación ordena liberar a Daniel Urresti, asesino del periodista Hugo Bustíos

Apurímac, 22 febrero 2026.- La Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP) rechaza la sentencia del Tribunal Constitucional que dispone la inmediata libertad de Daniel Urresti, condenado por el asesinato del periodista Hugo Bustíos Saavedra el 24 de noviembre de 1988.

La Sentencia del Tribunal Constitucional sigue la línea de los negacionistas respecto de las violaciones a los derechos humanos, producidos en el Perú entre los años 1980 al 2000. El argumento para declarar fundado el Habeas Corpus se basa en la interpretación que hace la mayoría del TC a la Imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, desconociendo tratados internacionales que el Perú ha suscrito y a los que se ha adherido.

Este hecho reabre el único ciclo de impunidad en casos de periodistas asesinados en el Perú que había llegado a la justicia con una sentencia en firme. Luego que el Poder Judicial se reafirmara en sus decisiones, Urresti acudió al Tribunal Constitucional con el propósito de cambiar la decisión adoptada por la justicia peruana en la vía ordinaria.

Debe recordarse que el 13 de abril de 2023 la Tercera Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Penal Nacional emitió sentencia condenatoria contra Daniel Urresti Elera por el asesinato de Hugo Bustíos, decisión que fue confirmada el 19 de julio de 2024 por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia. 

Posteriormente, el 25 de enero de 2025, su defensa interpuso un hábeas corpus contra los magistrados que lo condenaron, alegando vulneración de derechos fundamentales, acción que fue declarada improcedente en primera y segunda instancia constitucional (18 de febrero y 2 de junio de 2025, respectivamente). 

Asimismo, ante la resolución que declaró inaplicable la Ley 32107 emitida el 19 de noviembre de 2025 por el juzgado penal supranacional de Lima, la defensa presentó recurso de apelación, cuya audiencia se desarrolló el 29 de enero de 2026. Es decir, Urresti ha intentado por diversas vías procesales revertir o neutralizar los efectos de la condena firme que le fue impuesta.

La ANP lo señala con absoluta claridad: esta sentencia no declara la inocencia de Daniel Urresti ni cuestiona la existencia del crimen. Lo que hace es acoger una interpretación de la prescripción que excluye la aplicación de estándares internacionales sobre imprescriptibilidad de graves violaciones a los derechos humanos. 

No estamos ante una absolución por falta de responsabilidad, sino ante una decisión que impide la ejecución de una condena firme a partir de un argumento procesal que debilita los compromisos internacionales del Estado peruano.

Desde el gremio al que Hugo Bustíos perteneció, la ANP, seguirá acompañando a su familia en su permanente búsqueda de justicia y respaldará las acciones penales que la familia inicie contra los magistrados del Tribunal Constitucional, así como las gestiones que correspondan ante las instancias del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

La memoria, la verdad y la justicia no prescriben.

(Pronunciamiento tomado de la ANP. El titular de esta nota ha sido editado por Radio Titanka).

Fuente: ANP 

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