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JNE emplaza al alcalde de Cotabambas convocar a sesión para definir suspensión en su contra

Alcalde Dante Contreras Gayoso sería denunciado por negligencia de funciones de no convocar a sesión extraordinaria del concejo municipal en los siguientes días.

JNE emplaza al alcalde de Cotabambas convocar a sesión para definir suspensión en su contra

Apurímac 26/03/2025.- Dilata suspensión. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emplazó al alcalde provincial de Cotabambas, Apurímac, Dante Contreras Gayoso convocar a sesión extraordinaria del concejo municipal para resolver la suspensión solicitada en su contra.

Dicho requerimiento se hace bajo apercibimiento, disponiéndose que, en caso de incumplimiento, se dé cuenta al Ministerio Público “para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias”, precisa la Resolución 0106-2025-JNE, publicada en la separata Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

En ella se pide al alcalde provincial, Contreras Gayoso, convocar una nueva sesión extraordinaria de concejo, “en la que se dilucide y resuelva la suspensión seguida en su contra, respetando estrictamente las formalidades”.

Estas deben encontrarse acorde con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Orgánica de Municipalidades.

Asimismo, se solicita al secretario general de la municipalidad provincial de Cotabambas, informar si en contra del acuerdo de concejo municipal referido a la suspensión del alcalde Contreras se ha interpuesto algún recurso impugnatorio. De no ser el caso deberá remitir los actuados, conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo.

Esto también debe efectuarse bajo apercibimiento, poniéndose en conocimiento del Ministerio Público de no cumplirse la disposición del tribunal electoral.

Incumplimiento de requisitos

Entre los fundamentos de la resolución se indica que la carta múltiple mediante la cual se convocó una sesión extraordinaria del concejo municipal de Cotabambas para el 14 de mayo del 2024, a fin de tratar la suspensión del alcalde, no reunió los requisitos formales establecidos.

Estos incluyen, entre otros, consignación errónea de la dirección domiciliaria de los solicitantes de la suspensión y haber sido remitida con una anticipación de cuatro días respecto a la realización de la sesión, cuando el tiempo establecido para ello es de cinco días. Se señala que esto último acarrea la nulidad del acuerdo adoptado en la referida reunión.

“La importancia de que se les notifique a las partes los acuerdos de concejo o actas de sesión extraordinarias radica en que solo teniendo a la vista el documento donde se plasma el contenido de todo lo expuesto, evaluado, debatido y decidido, respecto a estos pedidos, cualquiera de las partes pueda contradecir la decisión del concejo”, indica el JNE.

En tal sentido, se establece que con las deficiencias anotadas “se afectó el debido procedimiento”. Ello conlleva a “declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria de una sesión extraordinaria, a fin de que vuelva a convocarse para debatir y votar la suspensión seguida en contra del señor alcalde”.

(Con información de Andina) 

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