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Navidad: lunes 23 y martes 24 de diciembre serán días no laborables, según norma

Con respecto al 25 de diciembre, feriado por Navidad, el artículo 6° del Decreto Legislativo 713 establece que el trabajador debe descansar sin afectarse su remuneración.

Navidad: lunes 23 y martes 24 de diciembre serán días no laborables, según norma

Apurímac 18/12/2024.- El lunes 23 y martes 24 de diciembre serán no laborables para el sector público, lo que, sumado al 25 por Navidad, permitirá a los trabajadores disfrutar de un largo descanso para viajar o cumplir actividades pendientes.

Según el Decreto Supremo 011-2024-PCM publicado las normas legales de El Peruano, los trabajadores del sector púbico que no laboren en esos días deberán compensar las horas de ausencia en las semanas siguientes, según lo determine su Oficina de Recursos Humanos.

Estos trabajadores gozarán de su remuneración habitual, sin ninguna sobretasa.

Los centros de trabajo del sector privado se podrán acoger a esta disposición, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, los que establecerán cómo recuperar las horas no laboradas. De no haber acuerdo, lo decidirá el empleador.

¿Quiénes no descansan en los días no laborables?

Respecto a las actividades económicas de especial relevancia para la comunidad, la norma detalla que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, no descansan en los días no laborables.

Tampoco quienes laboran en sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.

Días no laborables en diciembre

-Lunes 30 de diciembre: no laborable para el sector público.

-Martes 31 de diciembre: no laborable para el sector público.

Con respecto al 25 de diciembre, feriado por Navidad, el artículo 6° del Decreto Legislativo 713 establece que el trabajador debe descansar sin afectarse su remuneración.

Aclara que, si debe laborar, ya sea por su horario o las necesidades de la empresa, el empleador tiene dos opciones: otorgarle un descanso en otra fecha o pagarle el triple de su remuneración debido al feriado trabajado.

Fuente: Crónica Viva

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