(Lunes 22/05/2023).- El dictamen exprés aprobado esta semana en el Congreso, para facilitar los viajes al exterior de la mandataria Dina Boluarte, tiene serios problemas de constitucionalidad, según especialistas consultados. El camino correcto, apuntan, serÃa regular esta modificación del artÃculo 115 de la Carta Magna, vÃa una reforma constitucional.
El dictamen fue aprobado el viernes último, en la Comisión de Constitución, en una sesión convocada de manera extraordinaria por el legislador fujimorista Hernando Guerra GarcÃa.
Se trata de un dictamen exprés, en tanto el proyecto fue presentado el lunes 15 por el Ejecutivo y el viernes 19 el fujimorismo ya logró su aprobación, sin un mÃnimo debate serio.
El siguiente paso es la aprobación en el Pleno, para su promulgación y entrada en vigencia. El objetivo del Congreso es permitir que la mandataria Dina Boluarte pueda viajar al exterior, en un intento por limpiar su imagen luego de los informes elaborados desde la comunidad internacional en relación a los crÃmenes cometidos por el Gobierno durante el estado de emergencia.
Reforma necesaria
MarÃa Antonieta Gonzales, catedrática de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), apunta que la norma que intenta sacar el Congreso es insuficiente, pues se requiere una reforma constitucional, con aprobación en dos legislaturas.
“El artÃculo 115 de la Constitución establece a quién se le encarga el despacho, en caso de salida del presidente. Si quieren establecer un nuevo supuesto, deberÃan hacerlo con una modificación constitucional. Una ley no puede modificar la Constituciónâ€, recuerda.
El constitucionalista Pedro Grández sostiene que existe, en este caso, una laguna o vacÃo constitucional, en tanto la Carta Magna no ha previsto una situación de delegación, en ausencia de los dos vicepresidentes.
“Eso técnicamente es una laguna constitucional. Y ante este tipo de vacÃos de la norma fundamental, sobre todo cuando son funciones y competencias de poderes, la única manera de cubrirlos es el instrumento de la reformaâ€, explica.
Por su parte, el diplomático Harold Forsyth observa un segundo problema en el dictamen, pues contempla la encargatura del despacho presidencial para “funciones administrativasâ€. Según precisa, la encargatura implica no solo funciones administrativas, sino también atributos como promulgar leyes o firmar decretos o resoluciones supremas.
Consecuencias
MarÃa Antonieta Gonzales alerta, por otro lado, que con la aprobación de esta ley se estarÃa vulnerando otro artÃculo de la Carta Magna: el 103, que prohÃbe leyes con nombre propio (en este caso una ley para Boluarte).
Harold Forsyth agrega que, si esta norma llega a ser promulgada, “entramos a una situación de pronóstico muy reservado, porque empieza la lógica abierta y directa de cambiar la Constitución a través de una leyâ€.
“Si Dina Boluarte llega a viajar al amparo de esta ley, pierde su condición de presidenta constitucional. Probablemente, en este instante no pase nada, pero en definitiva eso se revelará con claridad en el futuro y nuestro paÃs es muy cambianteâ€, agrega Forsyth, al considerar que a futuro puede haber responsabilidad.
Pedro Grández cuestiona además que el Congreso esté “normalizando la precariedadâ€, al forzar mecanismos que, además, afectan la democracia.
“Es cuestionable que los polÃticos del Parlamento y el Poder Ejecutivo no se den cuenta de la precariedad del Gobierno actual. No tener vicepresidentes nos debe llevar a romper esto con la urgente convocatoria de nuevas elecciones generales para entrar de nuevo a la normalidadâ€, expresa.
Desde su punto de vista, si el Parlamento y el Ejecutivo insisten con esta simple ley, los actores legitimados deberÃan presentar una demanda. Pedro Grández recuerda que el artÃculo 203 de la Carta Magna le asigna esta facultad al Ministerio Público. “EsperarÃa que la fiscal de la Nación, como defensora de la legalidad y la Constitución, presente una demanda ante el TC y asà también deja en evidencia su neutralidadâ€, apunta.
Fuentr: La República