ApurÃmac 14/03/2024.- Aldo Vásquez, exintegrante de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), afirmó que el Congreso de la República —con un 90 % de desaprobación ciudadana— logró la inhabilitación de dos magistrados de ese organismo autónomo “por una vÃa fraudulentaâ€, al permitir votar a dos miembros de la Comisión Permanente —José Luna Gálvez, de Podemos Perú, y José Jerà Oré, de Somos Perú–.
“De lo contrario, no habrÃan tenido los votos. Incluso, bajo la interpretación del Congreso, de que en el pleno pueden votar todos los que no lo hicieron en la Comisión Permanente, requerÃan 70 votos que, tampoco, no alcanzaronâ€, dijo en entrevista con el programa Las cosas como son de RPP TV.
En palabras de Vásquez RÃos, la mayorÃa parlamentaria —en referencia al fujimorismo, Perú Libre, Renovación Popular, Avanza PaÃs y otros—, “abusando de su poder y del derechoâ€, inhabilitó por 10 años de ejercer cargos públicos “a miembros a los que, probablemente, nos considera incómodosâ€.
"Fraude a la ley y a la Constitución"
El pasado jueves 7 de marzo, Inés Tello y Aldo Vásquez fueron inhabilitados con 67 votos por, supuestamente, haber infringido la Constitución PolÃtica.
Al respecto, el también exministro de Justicia y Derechos Humanos indicó que la participación de Luna y Jerà en la votación es “inadmisible desde el punto de vista constitucionalâ€, pues la carta magna, en concreto el artÃculo 100, establece que corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidadâ€.
“Y el Reglamento del Congreso repite exactamente la misma fórmulaâ€, remarcó el exvicepresidente de la JNJ.
En ese contexto, sostuvo que la “práctica parlamentaria†o la “hermenéutica parlamentariaâ€, este último esbozado por José Luna Gálvez para defender su voto en el pleno de la semana pasada, pese a ser parte de la Comisión Permanente, “es contraria†a la Constitución.
“Hay un caso y una sentencia de primera instancia del Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima que rechaza esa tesis y que ha señalado que tiene un carácter inconstitucional en una demanda planteada por el congresista [Guillermo] Bocángelâ€, explicó.
Aldo Vásquez precisó que, de acuerdo con la interpretación de un sector del Parlamento —como la de los fujimoristas—, según la cual un acuerdo de la Junta de Portavoces prevalece sobre la carta magna y que quien no votó en la Comisión Permanente está habilitado para votar en el pleno, en el caso de Inés Tello 105 legisladores estaban autorizados para votar y 104 en el suyo.
De esa forma, siguiendo la misma lógica narrativa, para lograr los dos tercios de los parlamentarios se requerÃa 70 votos y no 67. “Y en nuestros casos solamente se han alcanzados esos 67 votos. Eso es un fraude a la ley, a la Constitución; es decir, a partir de una serie de subterfugios se busca llegar a un propósito que es totalmente ajeno a la Constituciónâ€, detalló.
Fuente: RPP