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Ley modifica plazo de prescripción y favorece a cabecillas de "Los Cuellos Blancos del Puerto"

César Hinostroza, Julio Gutiérrez, Sergio Noguera, Guido Águila, Orlando Velásquez, Pedro Gonzalo Chávarry, Luciana León ya no pueden ser juzgados y sancionados por delito de patrocinio ilegal.

Ley modifica plazo de prescripción y favorece a cabecillas de

(Martes 30/05/2023).- La mayoría de delitos menores cometidos por el prófugo juez supremo César Hinostroza Pariachi y otros destacados integrantes de la red de corrupción de "Los Cuellos Blancos del Puerto" ha prescrito, por lo que el Poder Judicial ya no podrá juzgarlos y sentenciarlos, al entrar en vigencia la Ley 31751 que "modifica el Código Penal y el nuevo Código Procesal Penal (sobre) la suspensión del plazo de prescripción".

La Ley 31751 fue publicada este jueves, 25 de mayo de 2023 en la separata digital de normas legales del diario El Peruano, por lo que entró en vigencia desde las 00:00 horas de hoy, 26 de mayo de 2023. Así, como mínimo cualquier delito con una pena máxima de dos años cometido hasta antes del 25 de mayo del 2019 ha prescrito.

Es, por ejemplo, los delitos de patrocinio ilegal que se atribuyen al exjuez César Hinostroza Pariachi y los ex integrantes del desaparecido Consejo Nacional de la Magistratura, Julio Gutiérrez Pebe, Sergio Noguera Ramos, Guido Águila Grados y Orlando Velásquez Benites por presuntos actos ilícitos cometidos durante el año 2018 han prescrito.

El exfiscal supremo Pedro Chávarry, los excongresista Luciana León Romero, Roberto Vieira Portugal y Héctor Becerril Rodríguez, entre otros, también tenían procesos por patrocinio ilegal, que por esta ley han prescrito y ya no serán materia de juicio.

¿Qué dice la ley?

La ley reduce a solo un año la suspensión del plazo de prescripción para cualquier delito. En delitos mayores, con penas sobre los 20 años, esto no suele ser una complicación. Sin embargo, es posible que algunos procesados por delitos graves, por el tiempo transcurrido desde la comisión del delito, se beneficien con la modificación aprobada por el Congreso.

El problema inmediato es con los delitos menores como el delito de patrocinio ilegal cometido por funcionarios públicos que tiene una pena máxima de dos años de pena privativa de la libertad. Normalmente, estos casos prescriben al máximo de la pena más la mitad, es decir a los tres años, lo que generaba impunidad cuando se trata de altos funcionarios públicos.

En los procesos a altos funcionarios públicos, como todos los personajes antes mencionados, para poder procesarlos, juzgarlos y sentenciarlos, el Ministerio Público y el Poder Judicial requieren la autorización previa del Congreso, que suele durar meses o años incluso.

Lo mismo sucede cuando se tiene que pasar por un proceso de extradición o se requiere probar la existencia de un hecho, en otro proceso penal o civil. Para situaciones donde se necesita un paso previo por el Congreso, extradición u otro proceso, se estableció la suspensión del plazo de prescripción, a fin de dar mayor tiempo al Estado para perseguir el delito.

Entonces, el plazo de prescripción deja de contarse desde el momento en que se inicia la investigación y hasta que concluye el paso previo. Sin embargo, nunca se estableció cuanto tiempo podía durar la suspensión.

Ante este vacío legal, la Corte Suprema definió que el plazo de suspensión debía seguir las mismas reglas del plazo de prescripción: esto es el máximo de la pena más la mitad, para evitar impunidad.

Así, siguiendo el ejemplo del delito de patrocinio ilegal cometido por altos funcionarios públicos, el plazo de prescripción pasó a seis años, lo que daba tiempo suficiente para desarrollar la investigación, pasar por el antejuicio político, presentar la acusación, realizar el juicio, dictar la sentencia, revisar y dictar el veredicto final.

Pero, ahora el Congreso ha establecido que la suspensión no será como normó la Corte Suprema, sino que solo tendrá una duración de un año. De esta manera los casos de delito de patrocinio ilegal que pasén por el Congreso de la República tiene un plazo máximo de prescripción de cuatro años: el plazo de prescripción normal que es de tres años, más un año por la suspensión.

Fuente: La República 

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