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Pedido de vacancia contra regidores Miranda y Serrano continua pese a trabas y maniobras de alcalde Raúl Peña

JNE emplaza al alcalde Raúl Peña por dilatar procedimiento. A pocas horas de cumplirse límite de tiempo, cuestionada autoridad edil entregó expediente administrativo al tribunal electoral que lo cuestionó por tomar decisiones que no son de su competencia. En la siguiente semana tribunal electoral debe pronunciarse.

Pedido de vacancia contra regidores Miranda y Serrano continua pese a trabas y maniobras de alcalde Raúl Peña

Apurímac, 28 agosto 2026.- Ganando tiempo. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dio un plazo de tres días al alcalde de Abancay, Raúl Peña Sánchez para que remita el recurso de apelación y el expediente administrativo sobre la solicitud de vacancia que pesa contra los regidores José Domingo Miranda y Vilma Serrano Utani.

La cuestionada autoridad edil fue emplazada por ocasionar una demora injustificada en el trámite de la solicitud de vacancia presentada por las regidoras Gladys Gómez, Mónica Giráldez, Gloria Sierra y Juvenal Condoma.

En las próximas semanas el máximo tribunal electoral del país deberá pronunciarse sobre esta solicitud que apunta contra dos de los principales aliados de Raúl Peña y que podría cambiar radicalmente la correlación de fuerzas al interior del concejo municipal en este último tramo de la gestión.

Este procedimiento comenzó a correr desde el 27 de noviembre del 2025 y se impulsó con la queja interpuesta el 17 de diciembre del mismo año por defecto de trámite contra Raúl Peña por grave omisión y obstrucción al no elevar el recurso de apelación dentro del plazo establecido.

Peña en un intento por sacarle la vuelta a la norma, decidió no enviar el recurso de apelación amparándose en la opinión del asesor legal de la municipalidad, bajo el argumento de que la vacancia constituye un procedimiento formal que exige un pronunciamiento expreso del concejo municipal y que, por tratarse de un procedimiento especial, no resulta aplicable el silencio administrativo negativo. 

En ese sentido, el JNE aclaró que los díctamenes e informes legales son facultativos y no vinculantes, tal como señala el Expediente N.° JNE.2025039851.

"... el alcalde no puede valerse de un criterio consultivo interno para eludir una obligación imperativa establecida en el artículo 23 de la LOM. Su deber es estrictamente procedimental, la de elevar los actuados, de manera inmediata, para que el Supremo Tribunal Electoral, en su calidad de instancia superior y definitiva, resuelva lo que en derecho corresponda", le responde el tribunal. 

A raíz de la demora orquestada por Peña y sus funcionarios, fue requerido por el JNE para que en un plazo de tres días eleve los documentos solicitados, de volver a incurrir en incumplimiento, sería denunciado ante el Ministerio Público por demora de actos funcionales y desobediencia, en otras palabras, provocando su propia destitución. 

En última revisión efectuada al portal del JNE, la municipalidad subió los documentos solicitados este 27 de agosto a las 18:33 horas  con oficio N.° 1011-2026-A-MPA. 

La cuenta regresiva para la posible vacancia de José Domingo Miranda y Vilma Serrano Utani comenzó a correr. (P.P.D)

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