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Elecciones: JNE aclara las normas para el recuento de los votos

Con la entrada en vigor de la Ley 32299, se permite que los JEE realicen el nuevo escrutinio en situaciones particulares. Cuando una ODPE observa un acta, el JEE primero intenta solucionar el problema mediante el cotejo de las copias oficiales. Si esta comparación no resuelve la duda, se procede a abrir los sobres con los votos.

Elecciones: JNE aclara las normas para el recuento de los votos

Apurímac, 21 abril 2026.- El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) brindó precisiones sobre el nuevo sistema de revisión de sufragios que debutará en las elecciones generales 2026. La institución enfatizó que esta medida es extraordinaria y se ejecutará únicamente bajo condiciones específicas.

Este mecanismo busca asegurar que se respete la decisión de los votantes cuando una Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) detecte anomalías en un acta. El marco jurídico que sustenta esta labor incluye la Ley Orgánica de Elecciones, la Ley 32299 y la normativa interna de recuento.

Anteriormente, si un acta presentaba fallas técnicas, la legislación impedía verificar las balotas físicas, las cuales solían eliminarse tras el conteo inicial. Ante errores en los documentos, estos se derivaban a los Jurados Electorales Especiales (JEE), quienes comparaban los ejemplares disponibles para intentar corregirlos.

Un cambio en la normativa electoral

Con la entrada en vigor de la Ley 32299, se permite que los JEE realicen el nuevo escrutinio en situaciones particulares. Cuando una ODPE observa un acta, el JEE primero intenta solucionar el problema mediante el cotejo de las copias oficiales. Si esta comparación no resuelve la duda, se procede a abrir los sobres con los votos.

«El recuento se realiza por única vez y lo decide el JEE», sostiene la entidad.

Motivos para observar un acta de votación

Existen cuatro razones principales por las que un documento electoral puede ser cuestionado y, eventualmente, pasar a recuento:

Ausencia de rúbricas de los integrantes de la mesa.
Información escrita que resulte imposible de leer.
Documentos con espacios vacíos o incompletos.
Incongruencias en las operaciones matemáticas de la suma de votos.

Cumplimiento de los plazos oficiales

La autoridad electoral aseguró que este procedimiento no afectará la celeridad del cómputo general. Se ha planificado para que se ejecute dentro del cronograma establecido, siempre antes de la entrega de credenciales y la proclamación definitiva de los ganadores.

Fuente: La República 

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