ApurÃmac.- Si bien la Corte IDH emitió un pronunciamiento sobre la “Ley de AmnistÃa†que aún no está promulgada, sà puede ordenar al Estado que actúe conforme al derecho internacional porque, en el caso del Perú, asà lo aceptó en el ejercicio de su propia soberanÃa desde 1978.
Al respecto, el abogado en derecho internacional Miguel Ãngel Soria, dijo que la Corte IDH debió esperar a que el Tribunal Constitucional se pronuncie como sucedió con el primer caso del indulto del exdictador Alberto Fujimori, pero que sà puede ordenar acciones al Estado.
Dijo también que “las decisiones de la Corte IDH son vinculantes y obligatorias para los estados (miembros)â€. Y que, mientras el Perú sea un estado miembro, el tribunal supranacional sà puede ordenar a los tres poderes del Estado, sin que eso resulte una injerencia polÃtica.
Carta de Boluarte y Soto no tiene validez legal
La presidenta de la República, Dina Boluarte, y el presidente del Congreso, Alejandro Soto, enviaron una carta a la presidenta de la Corte IDH, Nancy Hernández López, rechazando el pedido para no aprobar la ley contra crÃmenes de lesa humanidad, según lo anunció el primer ministro, Gustavo Adrianzén.
Connotados juristas han advertido que la carta de Dina Boluarte y Alejandro Soto a la Corte IDH no tiene valor legal. El exprocurador y abogado César Azabache dijo que la carta no es un instrumento de uso legal. “Quien la haya redactado no tiene idea de lo que está haciendo. Los Estados se dirigen a la Corte a través de agentes acreditados por medio de comunicaciones formales basadas en la Convención Americanaâ€, señaló.
El expremier Pedro Cateriano explicó que, al no tener el refrendo del Consejo de Ministros, la comunicación no tiene ningún efecto, no tiene validez legal. “De otro lado, el hecho de que la presidenta Boluarte y el señor Soto firmen la carta es algo cuestionable. Ambos se supone que representan a poderes del Estado independientes y diferentes. Desde el punto de vista polÃtico, con esas firmas, prueban su alianza por la impunidadâ€, refirió.
El exministro de Justicia y exembajador del Perú ante la OEA, Juan Jiménez Mayor, consideró que la carta enviada por Boluarte y Soto “no es válida†al no tener un refrendo ministerial. “No es válida porque todos los actos del presidente requieren un refrendo ministerial. La Constitución dice que son nulos los actos del presidente si no llevan refrendo ministerialâ€, indicó.
“Aquà la pregunta es: ¿quién asume la responsabilidad polÃtica por esa nota diplomática que se remitió a la Corte IDH. ¿El canciller?, ¿el primer ministro o el de Justicia? ¿Quién asume la responsabilidad polÃtica frente al Congreso de este acto diplomático, que ha sido la emisión de esta nota a la Corte?â€, se preguntó.
“Además, lo establece la Constitución. La consecuencia práctica de decir quién es el responsable polÃtico de haber hecho eso, pues no la sabemosâ€, aseveró.
Fuente: Crónica Viva