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Nueva Sala Civil deberá pronunciarse sobre acción de amparo presentada por alcalde Raúl Peña

Tras sufrir revés judicial en su intento de anular sentencias para reingresar al botadero de Quitasol, alcalde de Abancay sigue contando medias verdades y sorprendiendo a medios capitalinos con declaraciones improvisadas.

Nueva Sala Civil deberá pronunciarse sobre acción de amparo presentada por alcalde Raúl Peña

Apurímac 22/03/2024.- El presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac (CSJA), Erwin Tairo Tairo, deberá designar en las próximas horas a los nuevos integrantes de la Sala Civil que tendrá a su cargo la revisión de la acción de amparo contra amparo presentada por el alcalde de Abancay, Raúl Peña, que busca anular las sentencias que disponen la clausura definitiva del botadero de Quitasol.

Como es de conocimiento, el 20 de marzo último, el juez de la Primera Sala Civil de Abancay, Jesús Flores Sánchez, se pronunció no tener competencia jurisdiccional para admitir la acción de amparo, derivando esa decisión a la Sala Civil de Abancay de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, integrada por los magistrados Franklin Ascue Humpiri, Reynaldo Mendoza Marín y Faustino Valencia Barrientos.

Sin embargo, como se advierte, la demanda constitucional de amparo fue presentada contra el juez del Segundo Juzgado Civil, Roque Choque Ripa y, asimismo, contra los tres magistrados mencionados, por lo que el presidente de la Corte Superior de Justicia tendrá que conformar una nueva sala con nuevos integrantes para que resuelvan este espinoso caso. 

MIENTE, MIENTE QUE ALGO QUEDA

Mientras tanto el alcalde abanquino sigue contando medias verdades y sorprendiendo a medios capitalinos con argumentos inconsistentes e improvisados.

Ahora afirma -según su interpretación- que el artículo 306 del Código Penal le impide que como municipalidad puedan implementar un área temporal para la disposición de los residuos sólidos.

"Cualquier persona que sin autorización o aprobación de la autoridad competente, establece un vertedero o botadero de residuos sólidos que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente y la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos, tendrá una pena privativa de libertad no mayor de cuatro años".

Con este artículo el juez Choque Chipa sustentó la sanción y cierre del botadero de Quitasol, no se aplica contra la autoridad municipal porque se trata de un hecho distinto lo que sanciona el Código Penal.

Peña evita reconocer que no ha logrado la declaratoria de emergencia ambiental la cual debió gestionarla ante el Ministerio del Ambiente y que si es viable implementar áreas temporales para depositar los residuos sólidos, pero no lo hace hasta ahora. 

Además, convenientemente no toma en cuenta el Reglamento del DL N° 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, así como la Guía para el manejo de residuos sólidos municipales en situaciones de emergencia y/o desastres.

"La declaratoria procede cuando como resultado de la inadecuada gestión y manejo de los residuos sólidos se verifique el cumplimiento de al menos de una de las siguientes causales... a) Potencial riesgo para la salud de las personas...", señala el artículo 125 del Reglamento de DL N° 1278 aprobado mediante DS 014-2027-MINAM.

Antes de mandarse antojadizamente ante los medios para contar solo "su" verdad, el alcalde abanquino debió leer la Carta Magna donde establece que la población si tiene el derecho a estar protegida, "es el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida" (artículo 2° inciso 22) 

En otras palabras, señala que es deber primordial del mismo y está por encima de cualquier otra ley, garantizar el derecho a toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo esto un derecho de todos.

En conclusión, el alcalde Raúl Peña, sigue justificando su incapacidad, responsabilizando al juez y a todos que no le repiten su discurso sobre las causas que conllevaron a la crisis ambiental que hoy enfrenta la capital regional. (P.P.D)

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