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Normas legales: modifican comisión de reorganización del despacho presidencial

Normas legales: modifican comisión de reorganización del despacho presidencial

El Gobierno dispuso la modificación del decreto supremo que declara en reorganización al despacho presidencial y constituye la comisión encargada de proponer las acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión.

A través del Decreto Supremo 015-2023-PCM, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se modifica el artículo 2 del dispositivo que crea la referida comisión.

En tal sentido, la comisión estará integrada de la siguiente manera:

- El director ejecutivo del Capítulo Perú del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, Oscar Shiappa Pietra Cubas, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la preside.

- El presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan).

- El secretario de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

- El secretario de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

- El secretario de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

- El director de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros.

- Por Jorge Chávez Álvarez.

Esta comisión está encargada de proponer las acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión para la reorganización del despacho presidencial.

Además, dicho grupo de trabajo puede solicitar el apoyo que requiera a los órganos y unidades orgánicas del Despacho Presidencial y de la PCM, para el adecuado cumplimiento de su función.

A diferencia de la conformación de la comisión dispuesta en el decreto supremo de creación, se están agregando la participación de la Secretaría de Integridad Pública de la PCM y de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la PCM, así como el retiro de Flavio Ausejo Castillo, quien comunicó su imposibilidad de seguir siendo integrante.

El decreto supremo dispone que sea publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano, así como en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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