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¿Las multas por no votar en las elecciones son acumulables?

El JNE recordó a la población que las multas por no votar en los comicios del 2 de octubre oscilan entre 23 y 92 soles. Pero ¿qué sucede si no has ido a sufragar en varias oportunidades?, ¿te condonan la deuda? Entérate más en la siguiente nota.

¿Las multas por no votar en las elecciones son acumulables?

(Viernes 2/09/2022).- Las elecciones regionales y municipales (ERM 2022) están cada vez más cerca. Estas se desarrollarán el próximo 2 de octubre y los ciudadanos podrán elegir a los próximos representantes en los gobiernos municipales y regionales de su ciudad.

Sin embargo, muchas personas no han cumplido con este deber democrático en anteriores procesos, lo que les ha generado una multa electoral, cuyo monto depende de la calificación del distrito en el que residen.

Esto ha llevado a que muchos ciudadanos se pregunten qué pasa con esas multas anteriores y si en los comicios de octubre pueden acudir a votar con normalidad. A continuación respondemos todas estas dudas.

¿Qué pasa con las multas si no voto en más de un proceso electoral?

De acuerdo a la normativa electoral, las multas por no sufragar se acumulan. Además, si no votas en las dos vueltas de una elección presidencial, serás multado dos veces.

Sin embargo, el tener una multa electoral no impide que cumplas tu derecho al sufragio en las elecciones municipales y regionales, programadas para el 2 de octubre del 2022.

¿Cuál es la multa por no votar en estas elecciones?

De acuerdo, Ley Nº 28859, las multas están basadas en la clasificación que hace el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) sobre el distrito y estas son: no pobre, pobre y pobre extremo.

S/ 92.00 si vives en un distrito “no pobre”.
S/ 46.00 si vives en un distrito “pobre”.
S/ 23.00 si vives en un distrito “pobre extremo”.
S/ 230.00 por no asistir como miembro de mesa.
S/ 230.00 por negarte a conformar la mesa electoral.

¿Las multas electorales prescriben?

Sí, siempre y cuando la multa no haya sido sancionada en un plazo determinado por ley. Existen dos tipos de prescripciones:

Prescripción de la determinación de la multa electoral: el plazo de prescripción es de 4 años, contados a partir del día de las elecciones.

Prescripción de la exigibilidad de la multa electoral: el plazo para solicitarla es de 2 años, desde que te exigieron el pago de la multa y procede únicamente si lo solicita una de las partes, en este caso el elector omiso.

Fuente: La República 

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