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Apurímac: solo 21 candidatos a las ECE 2020 rindieron cuentas de campaña

Otros 39 políticos donde figuran los congresistas electos Lenin Checco y Omar Merino se pasaron por encima de la Ley N° 30689, según el portal CLARIDAD implementado por la ONPE.

Apurímac: solo 21 candidatos a las ECE 2020 rindieron cuentas de campaña

(Jueves 22/10/2020).- Solo 21 de los 60 candidatos (35.0 %) que participaron en las últimas Elecciones Congresales Extraordinarias (ECE 2020)  presentaron la información financiera de sus ingresos y gastos realizados durante la campaña electoral como establece la Ley N° 30689.

De acuerdo a información difundida en el portal CLARIDAD de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) los candidatos apurimeños que cumplieron con esta responsabilidad política de rendir cuentas sobre el financiamiento privado para su campaña proselitista fueron los siguientes:

Lucimar Alarcón Velasque (UPP), Ross Mery Arias Olivera (PP), Didi Calle Llactahuamaní (PP), Pablo Díaz Ramos (Frepap), Santiago Ferro Caituiro (FP), Alejandrina Guillén Gutiérrez (JxP), Bertha Hurtado Palomino (SP), Elsa Medina Porras (C), Marisela Ocaña Benites (PL), Mario Ortiz Alvarado (C), Fredy Palomino Juro (JxP), Fortunato Retamozo Salinas (DD), Vilma Robles Cconislla (C).

Asimismo, Pilar Ccorahua Curo (APP), Rosa Mendoza Galván (PPC), Yudy Ruiz Andreu (C), Mercedes Silva Juro (FP), Mirtha Vargas Román (PP), Juan Velarde Paniura (APRA) y Edgar Villanueva Núñez (JxP). 

El candidato Hernán Mosqueira Meléndez del partido Podemos Perú, figura como "fuera de plazo" en la entrega de sus cuentas. 

El que gastó más

De este grupo de cumplidores, los candidatos que gastaron más fueron: Edgar Villanueva (S/ 34,081.23), seguido de Fredy Palomino (S/ 20,947.25), Rosa Hurtado Palomino (S/ 20,322.00), Bertha Mendoza Galván (S/ 10,000.00), Pablo Díaz Ramos (S/ 8,680.70), Didi Calle Llactahuamaní (S/ 7,100.00), Lucimar Alarcón Velasque (S/ 6,950.00) y Mirtha Vargas Román (S/ 3,799.90).

Y sin haber echado mano de un sol en su campaña (ni siquiera para el pollo a la brasa y la gaseosa) aparecen Yudy Ruíz Andreu, Esteban Ortiz Alvarado, Marisela Ocaña Benites y Elsa Medina Porras.


Los omisos 


En cambio, no presentaron información de sus ingresos y gastos de campaña los dos congresistas electos por Apurímac, Lenin Checco Chauca (FA) y Omar Merino López (AAP), aunque sus voceros afirman que si cumplieron con esa obligación, no obstante, en el portal oficial están en rojo.  

A estas lista de omisos e incumplidos, se suman otros 39 políticos apurimeños que poco les importa la transparencia y practicar la docencia política, pero debido a lo extenso de esta lista, solo pondremos en vitrina a los más conocidos:

El eterno candidato Luis Barra Pacheco (SP), Carmen Bolivar Ccahuaya (PPC), Wildor Bustinza López (APRA), Uriel Carrión Herrera (PS), Misael Flores Carrasco (RUNA), Gary Tarco Huamán (FA), Rubén Gonzalez Espirilla (TxP) y Armando Bravo Sequeiros (DD).

También,  Rolando Ochoa Talaverano (PPC), Ivan Ovalle Escalante (VP), Alvar Paucar Ccorahua (AP), Modesto Robles Quispe (PL), Rocio del Carmen Santos Camero (AP), Moíses Ttica Ovalle (VP), Aquilino Torres Molina (PS), entre otros más.


¿Qué dice la ley?


"Los candidatos que no informen a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de los gastos e ingresos efectuados duranre su campaña son sancionados con una multa no menor de diez (10) ni mayor de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En caso de que el candidato reciba aportes de fuente prohibida señalados en el artículo 31 de la presente ley, la multa es el monto equivalente al íntegro del aporte recibido indebidamente", precisa el artículo 36-B, sobre Sanciones a candidatos. 

Asimismo, en el articulo 36-C sobre el efecto de las sanciones señala: Para que una organización política conforme una alianza electoral, cambie de denominación o realice cualquier acto que modifique su ficha de inscripción, debe acreditar previamente el cumplimiento de las sanciones impuestas. 

Finalmente, la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene un plazo de dos (2) años desde que se cometió la infracción para iniciar procedimiento sancionador correspondiente, luego de lo cual prescribe su facultad parqa determinar la existencia de infracciones administrativas. 


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